Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos AMILCAR JOSÉ ANGULO CARRILLO y JENNY JOSEFINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí y titulares de la cédula de identidad Nº V-11.930.703 y V-12.402.925, respectivamente, asistidos por la abogada NELIDA RANGEL FERNANDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 154.621, en el que expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el 3 de junio de 1994, ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta Nº 080, folio 080, correspondiente al año 1984, anexada en el expediente en copia certificada; que fijaron el último domicilio conyugal en La Vega, Calle Primero de Mayo, Callejón el Triunfo, Casa Nº 12, Planta Baja, Jurisdicción de la Parroquia LA Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital; que de dicha unión matrimonial procrearon una (1) hija de nombre AMARILYS ALEJANDRA ANGULO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, según se evidencia en la copia certificada de su partida de nacimiento, anexada al escrito en copia certificada; que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que hoy fueran objeto de liquidación entre ellos. Agregaron que desde el 24 de enero del año 2005, han permanecido separados de hecho, sin que existiese entre ellos ninguna clase de vida en común, razón por la cual de mutuo y amistoso acuerdo, y en virtud de estar separados desde hace más de cinco (5) años, acuden para solicitar de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, se sirva declarar y decretar con lugar la presente solicitud de divorcio, y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida el 7 de julio de 2014, por el Registrador Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de la cual se evidencia el vínculo matrimonial alegado, contraído por ellos el 3 de junio de 1994, asentado bajo el acta Nº 080, Folio 80, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la entonces Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, en el año 1994. Igualmente consignaron copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadanos AMARILYS ALEJANDRA ANGULO RODRIGUEZ, levantada el 28 de noviembre de 1995, por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, anotada bajo el Nº 2271, de la que se evidencia que ya es mayor de edad, pues nació el 25/08/1995, lo cual ratifica la competencia material de este Despacho para decretar lo solicitado.
Este tribunal dictó auto de admisión el 9 de marzo de 2015, y de conformidad a lo previsto en la norma invocada, ordenó la citación del representante del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que creyese conducente en relación a la solicitud. Luego de ser debidamente citado el Ministerio Público, fue presentada para el expediente, una diligencia aparentemente firmada por la abogada YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, identificado como Fiscal Provisorio Centésima Octava (108º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual expuso que observaba que se han cumplido los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia, nada tiene que objetar a la referida solicitud.
De las actuaciones antes relacionadas queda evidenciado que fueron cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil. Visto que ambos cónyuges comparecieron personalmente a solicitar el divorcio, afirmando que están separados de hecho desde el 24 de enero del año 2005, este juzgado debe tener por cierta dicha afirmación, actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, por lo que concluye que existe ruptura prolongada de su vida en común. En razón a ello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos AMILCAR JOSÉ ANGULO CARRILLO y JENNY JOSEFINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, el 3 de junio de 1994, asentado bajo el acta Nº 080, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, durante el año 1994.
A los fines previstos en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil, se ordena librar oficios al Registro Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Registro Principal Civil del Distrito Capital; así como a la Oficina Nacional (Distrito Capital) de Registro Civil del Consejo Nacional Electoral (CNE), anexo a copia certificada de la presente decisión, una vez que sea declarada definitivamente firme, ordenada su ejecución y cualquiera de los interesados consigne las copias simples respectivas para su certificación. Se ordena entregar los indicados oficios en la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial, para que sean retirados por los solicitantes y/o sus apoderados judiciales y éstos a su vez los entreguen ante los organismos señalados, a los fines legales consiguientes, previstos en las normas indicadas.
Igualmente se ordena la expedición de las copias certificadas que requieran los interesados, previa la consignación de las copias pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación y registro de la presente decisión, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem. Por cuanto es dictada en el término legalmente establecido para hacerlo, no es necesaria su notificación.
Dada, firmada y sellada, a los dieciocho (18) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 205º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.

En la misma fecha, y siendo las (11:55 a.m.), fue publicada y registrada la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.-
EXPEDIENTE: AP31-S-2015-001826.