Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.348, en su carácter de parte actora, actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual manifestó ratificar en todas y cada una de sus partes los anexos agregados al libelo de demanda en copia certificada, indicando que allí se demuestran todas sus actuaciones. Al respecto se observa:
Ahora bien, el referido abogado indicó: “…ratifico…”, “…donde se demuestran todas mis actuaciones…”. Concatenando ambas expresiones, y a los fines de aplicar los postulados constitucionales referidos a la tutela judicial efectiva, este juzgado interpreta que la parte actora está promoviendo un medio de prueba. A tales efectos se provee sobre la promoción de pruebas presentada.
En consecuencia, el tribunal admite los documentales acompañados junto al libelo de demanda, salvo apreciación en la sentencia definitiva que al efecto haya de dictarse.
Queda así providenciadas las pruebas promovidas por el abogado RAFAEL ISIDRO VIVAS ZAMBRANO.