Vista la diligencia de fecha 26 de mayo de 2015, presentada por la abogada DELIA SOFIRA PAREDES DE ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.580, en carácter de apoderada judicial de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, mediante la cual solicitó la homologación planteada en el escrito objeto de la presente solicitud. Al respecto este tribunal observa:
El presente expediente fue recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, y distribuido a este tribunal, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, Sala Especial Segunda, que por decisión dictada el 7 de abril de 2014, decidió el conflicto negativo de competencia planteado entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y declaró que la competencia para conocer y decidir la solicitud de homologación interpuesta por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, corresponde a los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, vista la solicitud que antecede, corresponde a este tribunal pronunciarse sobre lo requerido. A tales efectos se observa que el procedimiento inició mediante escrito presentado por la abogada Nelly Aguilera Cachón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.390, actuando en carácter de consultor jurídico de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, en el que expuso lo siguiente:
Que el 11 de junio de junio de 1997 fue creada para ser tutelada por la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, una fundación sin fines de lucro, para apoyar el desarrollo de las actividades de la docencia, extensión e investigación de dicha casa de estudios denominada FUNDACIÓN INSTITUTO DE ESTUDIOS CORPORATIVOS UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ (FIEC-UNESR), anexo “C”.
Que el 21 de diciembre de 2010, mediante Consejo Directivo Extraordinario Nº 31, se declaró la disolución de la Fundación Instituto de Estudios Corporativos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (FIEC.UNESR) y se ratificaron los puntos acordados por el Comité Superior, a saber:
- Los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a la extinta Fundación, pasan a formar parte integral del patrimonio de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, de conformidad con la Cláusula Vigésima Segunda de los Estatutos de la Fundación Instituto de Estudios Corporativos Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (FIEC-UNESR), modificados el 24 de octubre de 2001, ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando registrados bajo el N° 28, tomo 7, protocolo Primero de los libros llevados por esa Oficina. (Anexo D).
- El personal adscrito a la Fundación Instituto de Estudios Corporativos Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (FIEC-UNESR) será liquidado por el Ministerio de Educación Superior, según lo dispuesto en el Acta N° 03 de fecha 14-10-10, del comité Ejecutivo de la Fundación indicada. (Anexo D).
Finalmente señaló que de acuerdo a los argumentos expuestos y de conformidad con la cláusula vigésima primera de los Estatutos de la Fundación Instituto de Estudios Corporativos Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (FIEC-UNESR), solicitaba a este tribunal la homologación de los puntos establecidos, por los cuales fue decretada la disolución de la mencionada Fundación, por el incumplimiento de su objeto.
Ahora bien, por cuanto las indicadas abogadas acreditaron en autos la representación que se abrogaron; e igualmente constan en el expediente los medios probatorios de los cuales derivan los acuerdos referidos, este juzgado acuerda conforme la solicitud interpuesta, dejando a salvo derechos de terceros, de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, pues la presente solicitud se interpuso para ser tramitada sin contradictorio, sino en sede de jurisdicción voluntaria.
En consecuencia, actuando en nombre de la República y por autoridad de la ley, este juzgado declara HOMOLOGADOS los puntos ratificados el 21 de diciembre de 2010, mediante Consejo Directivo Extraordinario Nº 31, por el que fue declarada la disolución de la Fundación Instituto de Estudios Corporativos de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez (FIEC.UNESR) y se ratificaron los puntos acordados por el Comité Superior de la misma, relacionados anteriormente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR,

__________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. VIOLETA RICO CHAYEB
En la misma fecha, siendo las (2:20) p.m., fue publicada y registrada la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,

_______________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.







EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014.