Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado JHONNY LEONARDO MELE NIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 218.403, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ROSALES PERDOMO, titular de la cedula de identidad N°. V.-5.355.538, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento, reservándose la acción, y solicita asimismo la devolución de los originales. Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado en fecha 20 de mayo de 2015, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la devolución de originales, este Tribunal acuerda su devolución una vez sean consignadas las copias simples correspondientes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA,
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VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las 12:05 pm, se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
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VIOLETA RICO CHAYEB
ZMRZ/VRC/jhonny.-
Exp : AP31-S-2014-008672
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