Fue iniciado el presente procedimiento por escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos LUIS GERARDO DURAN y YONY YSABELINA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V.-6.374.615 y V.-3.008.256, respectivamente, asistidos por la abogada VERONICA VALENZUELA DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.293, mediante el cual expusieron que el 17 de noviembre de 2011, el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud de divorcio interpuesta por ellos, y en fecha 15 de diciembre 2011, ejecutó dicha sentencia, quedando con ello disuelto el vinculo matrimonial que los unía, según expediente AP31-S-2011-000284; razón por la cual, basados en el artículo 186 del Código Civil, decidieron liquidar los bienes de la comunidad conyugal, de la siguiente manera:
PRIMERO: Un apartamento residencial con todas sus anexidades y pertenencias distinguido con el Nº 14-04, ubicado en la planta décima cuarta y que forma parte del edificio Nº 32 (CAYAURIMA), ubicado dicho oficio en el sector “B-F” de los Jardines de El Valle, Municipio Libertador del Distrito Federal, el cual posee una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (94 mts2), distribuido de la siguiente forma: un (1) recibo comedor, cocina-lavadero, cuatro (4) habitaciones-dormitorios, una (1) cocina-lavadero y dos (2) salas de baño cuyos linderos son NORESTE: con el apartamento Nº 3 de la planta décima cuarta del edificio; SUROESTE: con el apartamento Nº 5 de la planta décima cuarta del edificio; SURESTE: con fachada sureste del edificio; NOROESTE: pasillo de por medio con fachada noreste del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes de UNO CON DOSCIENTOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL MILÉSIMAS POR CIENTO (1.240,695%), según se evidencia en documento de Condominio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital de fecha 5 de diciembre de 1984, bajo el Nº 31, Tomo 10, Protocolo Primero. Dicho Inmueble nos pertenece según consta de documento protocolizado por ante el Registro Público, Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, actual Distrito Capital, de fecha 26 de agosto de mil novecientos noventa y uno (1991), anotado bajo el Nº 50, Tomo 9, Protocolo 1ero, y de documento de liberación de Hipoteca protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito, Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha seis (06) de junio de dos mil diez (2010). Que el valor del inmueble es de 900.000 Bs. Que dicho inmueble se le adjudicara en plena propiedad a la ciudadana YONY YSABELINA GUERRERO, antes identificada, por lo tanto, LUIS GERARDO DURAN, le cede el porcentaje que le corresponde sobre el inmueble, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, así como todas las acciones que tiene o pudiere tener sobre dicho bien, a la ciudadana YONY YSABELINA GUERRERO.
SEGUNDO: Un vehículo MARCA: Chevrolet; MODELO: Trailblazer; AÑO: 2.007; COLOR: Azul; CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; PLACA: AGE61E; SERIAL DE CARROCERIA: 8ZNDT13S57V333632; SERIAL DE MOTOR: 57V333632, según consta de Certificado de Registro de Vehículo Nº 9043ZG607347. Que el vehículo tiene un valor de 400.000 Bs. Acordaron que el mismo se le adjudicará en plena propiedad a LUIS GERARDO DURAN, antes identificado, por lo tanto, YONY YSABELINA GUERRERO, le cede el porcentaje que le corresponde sobre el vehículo, es decir, el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee sobre dicho bien, al ciudadano LUIS GERARDO DURAN.
Se observa que los comparecientes consignaron copia certificada de la sentencia de divorcio dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 17 de noviembre de 2011, con su auto de declaratoria de firmeza y ejecución, dictado por el mismo tribunal el 15 de diciembre de 2011; original del Certificado de Registro de Vehículo Nº 9043ZG607347, copia certificada del documento de liberación de hipoteca de primer grado, autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, anotado bajo el Nº 143239, de fecha 28 de julio de 2009.
Se evidencia así que ambos ciudadanos están divorciados y que los bienes señalados como parte de la comunidad conyugal, sometidos a liquidación y partición, son propiedad de la comunidad conyugal y no de terceras personas.
En consecuencia, por cuanto dicha partición y liquidación se realiza según lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, entre personas mayores de edad, en el libre ejercicio de sus derechos, este tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos expuestos por los solicitantes en el referido escrito de partición.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
ZMRZ/VRC/Daniel.
Expediente Nº: AP31-S-2013-005021.
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