Fue iniciado el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano Pedro José López Mora, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V- 11.161.515, asistido por la abogada MIRNA PRIETO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.909, quien presentó recaudos y promovió testimoniales, con la finalidad de que fuese declarado como único y universal heredero de quien fuera su padre, el ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.008.870 y fallecido ab intestato el 26 de abril de 2014.
Rindieron declaración los ciudadanos LIBERTAD MILAGROS TOVAR TORRES y ANGEL EDECIO CARDENAS APARICIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.225.404 y V- 10.810.688, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las preguntas contenidas en el anterior escrito. Los siguientes son los medios probatorios consignados por el solicitante, pertinente a lo pretendido:
1) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA, bajo el Nº V- 4.008.870 y fecha de nacimiento el 12-10-50
2) Copia certificada del Acta de Defunción Nº 1368, levantada el 28 de abril de 2014, en el Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a nombre del causante identificado como “LUIS ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA”, en la que se dejó constancia que era titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.008.870, de estado civil soltero, nacido el 12 de octubre de 1950 y que falleció el 26/04/2014. No fue identificada persona alguna como su cónyuge o pareja estable de hecho ni como descendiente. Al dorso contiene nota de rectificación del primer nombre del fallecido de “LUIS” a “PEDRO”, que es lo correcto. Igualmente contiene nota marginal, con fecha 17/09/2014, mediante la cual el Registrador Civil dejó constancia que fue rectificada dicha acta, agregando que el fallecido dejó descendiente al ciudadano PEDRO JÓSE LÓPEZ MORA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.161.515, de 40 años de edad.
3) Original de Providencia Nº 1933-14, del 08/09/2014, dictada por la Oficina Municipal del Registro Civil del Municipio Bolivariano Libertador, en el Expedientes Nº M-23-120-2233-14, por la cual fue rectificada el Acta de Defunción descrita en el numeral anterior, por lo que respecta a la incorporación de los datos del descendiente del causante PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, en carácter de hijo.
4) Copia de cédula de identidad expedida en la República Bolivariana de Venezuela, a nombre del ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, bajo el número V- 11.161.515.
5) Copia simple de una copia certificada expedida el 30 de junio de 2014, por el Registrador Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del Acta de Nacimiento Nº 2491, levantada el 24 de septiembre de 1973, en la entonces Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal, con motivo del registro de nacimiento de PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, presentado como hijo de los ciudadanos GLADYS MARGARITA MORA DE LÓPEZ y PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA.
Se observa que las declaraciones de los testigos evacuados, así como los documentos relacionados, son suficientes para dar por demostrado fehacientemente el fallecimiento de PEDRO ANTONIO LÓPEZ CALZADILLA y que dejó como descendiente a su hijo el ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA. Sin embargo, el acta de nacimiento de este último, arroja indicios de que el causante pudo estar casado con la madre del solicitante, esto es, la ciudadana GLADYS MARGARITA MORA DE LÓPEZ, pero respecto a ella nada fue informado a este juzgado. En razón a ello, a los fines de prevenir violación de derechos de terceros, este juzgado insta al ciudadano PEDRO JOSÉ LÓPEZ MORA, a informar cuál era el estado civil de su padre a la fecha del fallecimiento y en todo caso consignar a los autos los medios probatorios que demuestren sus afirmaciones, en relación con la ciudadana identificada en su acta de nacimiento como su madre, GLADYS MARGARITA MORA DE LÓPEZ, pues pudiera darse el caso que dicha ciudadana tenga derechos sobre la sucesión de marras.
Una vez que conste en autos la información solicitada, este juzgado procederá a emitir la decisión correspondiente, de acuerdo a lo solicitado y lo que conste en autos.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil quince (2015), en la sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Al 204º año de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

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ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,



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ABG. VIOLETA RICO
ZMRZ/VR/Mª Carolina*

EXPEDIENTE Nº AP31-S-2015-002079.