REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 28 de mayo de 2015.
205º y 156º

Solicitantes: ANA PRUDENCIA COLMENARES VARELA y JUAN DE DIOS SÁNCHEZ QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.478.935 y 640.921, en su orden, asistidos por la abogada Evelys Garcia Villasana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 32.141.

Motivo: Partición Amigable de la Comunidad Conyugal.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva

Caso: AP31-S-2015-004720


I
En fecha 20 de mayo de 2015, los ciudadanos ANA PRUDENCIA COLMENARES VARELA y JUAN DE DIOS SÁNCHEZ QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.478.935 y 640.921, en su orden, asistidos por la abogada Evelys Garcia Villasana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula número 32.141, presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, sede Los Cortijos, escrito contentivo de la solicitud de homologación a la partición amistosa de la comunidad de gananciales que existió entre ellos.
Por auto de fecha 25 de mayo de 2015, el Tribunal admitió la solicitud bajo examen.
En el escrito que suscriben los interesados en estas actuaciones, acordaron de mutuo acuerdo liquidar y partir la comunidad de gananciales disuelta por sentencia definitivamente firme, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de enero de 1999, este Tribunal observa lo siguiente.
De acuerdo con la norma contenida en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y, conforme lo estatuido en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
En el presente asunto, del cual conoce el Tribunal actuando en sede de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, se advierte que los solicitantes decidieron libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, liquidar y partir bien inmueble que conformó la comunidad de gananciales en los términos allí señalados.
En este contexto, vista la manifestación de voluntad de los solicitantes y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ergo, tampoco se aprecian impedimentos legales para homologar la misma; así se establece.-
II
Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide, HOMOLOGAR la liquidación y partición amistosa de los bienes de la comunidad de gananciales que existió entre los ciudadanos ANA PRUDENCIA COLMENARES VARELA y JUAN DE DIOS SANCHEZ QUINTERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V- 3.478.935 y V-640.921, en su orden, en los términos por ellos convenidos en el escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2015, ut supra referido, de conformidad con el precepto contenido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, y en el cual consta la cesión que se hicieron de los derechos correspondiente al inmueble adquirido durante la extinta unión matrimonial bajo examen; así se decide.-
Se acuerda expedir por Secretaría a los interesados cuantas copias certificadas requieran del escrito que dio origen a estas actuaciones, su auto de admisión y de la presente decisión; asimismo, devolver previa su certificación en autos los documentos que tengan a bien solicitar, consignados como sean los respectivos fotostatos.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de mayo de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez



Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria


Abg. Damaris Ivone García




En esta misma fecha, siendo la 1:44 P.M. se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.


La Secretaria


Abg. Damaris Ivone García.