REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-003314

SOLICITANTES: IVON EDITH VIDAL PEREZ y MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.734.229 y V-23.695.342, respectivamente, representados por el abogado ROGER E. SALAZAR URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.599.-

MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.


Visto el escrito presentado el 15 de abril de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, por el abogado ROGER EDUARDO SALAZAR URBANEJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 160.599, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IVON EDITH VIDAL PEREZ y MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.734.229 y V-23.695.342, respectivamente, contentivo del acuerdo de PARTICIÓN AMISTOSA de los bienes de la comunidad conyugal, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, lo siguiente:

Que de mutuo y amistoso acuerdo han convenido en liquidar los bienes que comprenden la comunidad conyugal, de la siguiente manera:

La ciudadana IVON EDITH VIDAL PEREZ, cede y traspasa al ciudadano MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ, antes identificados:

1.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal sobre un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Color: Azul; Placa: FBB95D; Serial del Motor: 12V323237; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W12V323237; Año: 2002; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Uso: Particular; Nro. Puestos: 5; Ejes: 2; Tara: 2172; Cap. Carga: 650 Kgs; Servicio: Privado; cuyo certificado de Registro Automotor es el Nº 27872418; de fecha 27 de abril de 2009, y el Nº de autorización es 2253ZG39749Z. Quedando por tanto, el ciudadano MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ, como único propietario del cien (100%) de los derechos de propiedad sobre el vehiculo antes descrito.-

El ciudadano MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ, cede y traspasa a la ciudadana IVON EDITH VIDAL PEREZ, antes identificados:

1.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal sobre un vehiculo automotor con las siguientes características: Marca: Chery; Modelo: Orinoco; Color: Rojo; Placa: AF060PA; Serial del Motor: SQR481FCFFBK03518 TC; Serial N.I.V: 8X7T1C127CD000267; Serial de Carrocería: N/A; Año: 2012; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; Nro. Puestos: 5; Ejes: 2; Tara: 1770; Cap. Carga: 375 Kgs; Servicio: Privado; cuyo certificado de Origen es el Nº 31118916; de fecha 27 de diciembre de 2012, y el Nº de autorización es 8241X7121772. Quedando la ciudadana IVON EDITH VIDAL PEREZ, como única propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el vehiculo antes descrito.-

2.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal sobre un inmueble constituido por un (01) apartamento según consta en documento de propiedad y Constitución de Hipoteca de Primer Grado a favor del Banco Banesco Banco Universal C.A., protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 29 de Marzo de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 23, Protocolo Primero, sobre un apartamento destinado a vivienda principal distinguido con el Nº 125, ubicado en el piso 12 de la Torre “D”, del Conjunto Residencial “El Naranjal” situado en las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, Código Catastral 15 3 3 2D 1511 40 1 0 12 5 11. En mencionado inmueble tiene un área de OCHENTA Y DOS COMA CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (82,44 M²), consta de las siguientes dependencias: cocina-lavadero, salón-comedor, balcón, tres (3) dormitorios, dos (2) baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento Nº 126; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento Nº 124 y hall de ascensores. Al apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de CERO UNIDAD SETECIENTAS OCHO MIL SEISCIENTAS CUARENTA Y UNA MILLONESIMAS POR CIENTOS (0.708.641%), sobre las cosas comunes y las cargas de las comunidad de propietarios. Le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el Nº 840, ubicado en la planta sótano dos (2) del edificio para estacionamiento de vehículos designado con el Nº 2. Asimismo, ciudadano Manuel De Jesús Castellón Pérez, cede también las obligaciones de pago relacionadas con la mencionada Hipoteca de Primer Grado. Quedando la ciudadana IVON EDITH VIDAL PEREZ, como única propietaria del cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad sobre el referido inmueble, y quien pagará todos los gastos relacionados con la Hipoteca de Primer Grado. Además IVON EDITH VIDAL PEREZ entrega a MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ, como contraprestación la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), quien los recibió y dice que no tiene nada que reclamar por el mencionado concepto.-

3.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal correspondientes a las prestaciones sociales fidecomiso y cualquier otro emolumento derivado de su establecida relación laboral con la Industrias Petróleos de Venezuela.

En tal sentido, la partición en cuestión, quedó adjudicada de la siguiente manera:

Bienes adjudicados al ciudadano MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ:

1.- Un vehiculo automotor Marca: Chevrolet; Modelo: Blazer; Color: Azul; Placa: FBB95D; Serial del Motor: 12V323237; Serial de Carrocería: 8ZNCS13W12V323237; Año: 2002; Tipo: Sport Wagon; Clase: Camioneta; Uso: Particular; No. Puestos: 5; Ejes: 2; Tara: 2172; Cap. Carga: 650 Kgs; Servicio: Privado; cuyo certificado de Registro Automotor es el Nº 27872418; de fecha 27 de abril de 2009, y el Nº de autorización es 2253ZG39749Z.

Bienes adjudicados a la ciudadana IVON EDITH VIDAL PEREZ:

1.- Un vehiculo automotor Marca: Chery; Modelo: Orinoco; Color: Rojo; Placa: AF060PA; Serial del Motor: SQR481FCFFBK03518 TC; Serial N.I.V: 8X7T1C127CD000267; Serial de Carrocería: N/A; Año: 2012; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Uso: Particular; No. Puestos: 5; Ejes: 2; Tara: 1770; Cap. Carga: 375 Kgs; Servicio: Privado; cuyo certificado de Origen es el Nº 31118916; de fecha 27 de diciembre de 2012, y el Nº de autorización es 8241X7121772.

2.- Un apartamento distinguido con el Nº 125, ubicado en el piso 12 de la Torre “D”, del Conjunto Residencial “El Naranjal” situado en las Minas de Baruta, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, antes identificado.

3.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden por comunidad conyugal, correspondientes a las prestaciones sociales, fidecomiso y cualquier otro emolumento, antes señalados.-

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos IVON EDITH VIDAL PEREZ y MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.734.229 y V-23.695.342, respectivamente; y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos IVON EDITH VIDAL PEREZ y MANUEL DE JESUS CASTELLON PEREZ, antes identificados, en los términos expresados por los solicitantes y así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, dieciocho (18) días de mayo de 2015.-
LA JUEZA,


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR

En esta misma fecha, siendo las 8.18 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


ABG. MILAGROS JOSEFINA SALAZAR