REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP31-M-2010-000129

Parte Actora: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 3 de abril de 1930, bajo el N° 123, cuyos actuales estatutos sociales, refundidos en un solo texto, con modificación de su denominación social, de Banco Mercantil C.A (banco Universal), a Mercantil, C.A, Banco Universal, constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de diciembre de 2007, bajo el N°.3, Tomo 198-A Pro, presentada por la abogada en ejercicio Pabla Hernández Canales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.862.

Parte Demandada: OPHTHALVISIÓN GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 2000, bajo el N° 45, Tomo 58-A. Sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 19 de febrero de 2010.
En fecha 16 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento oral.

Consta en autos, la realización de todas las gestiones destinadazas para lograr la citación de los demandados, las cuales resultaron infructuosas, procediendo este Tribunal –a instancia de parte- a designarles defensor judicial.

En fecha 25 de enero de 2012, compareció ante este Tribunal, la abogada Pabla A. Hernández, apoderada judicial de la parte actora, y desistió del procedimiento únicamente en lo que respecta a la ciudadana YRAMA DÍAZ, homologándose en fecha 16-02-2012.

En fecha 4 de mayo de 2015, se recibe diligencia suscrita por la apoderada judicial actora, antes identificada, mediante la cual manifestó: “Desisto del presente procedimiento, reservándome la acción. Es todo…”..

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la abogada Pabla Hernández, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A; anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se acuerda la devolución de los originales a la solicitante, previa su correspondiente certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 20 de mayo de 2015. Años 205° y 156°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. WINEISCA DELGADO PARRA

En esta misma fecha siendo las 10.10 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA


ABG. WINEISKA DELGADO PARRA.