REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-002720

PARTE SOLICITANTE: VARSOVIA VANESSA CORES GRABOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-21.471.428, asistida por el abogado DAVID RONDON ESPARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.057.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana VARSOVIA VANESSA CORES GRABOWSKI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-21.471.428, asistida por el abogado DAVID RONDON ESPARZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 148.057, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, inserta bajo el N° 147, Folio 147, Tomo 1, de fecha 7 de marzo de 1994, alegando que en la misma, por error involuntario, indicaron como su fecha de nacimiento: “el día veinte y ocho del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro”, siendo lo correcto y así debería asentarse en dicha acta, “el día veinte y ocho del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres”, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 7 de abril de 2014, el Tribunal mediante auto admite la solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 770 eiusdem; ordenándose emplazar mediante cartel, a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, así como se acordó la debida notificación al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2014, la representación judicial de la parte solicitante, consignó cartel debidamente publicado en el diario Ultimas Noticias.

En fecha 17 de noviembre de 2014, a través de diligencia la abogada MADELAINE AGREDA ADAMS, Fiscal Provisorio de la Fiscalía Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público, quien manifestó que no tenía nada que objetar al respecto.

En fecha 17 de diciembre de 2014, se dictó auto, instando a la solicitante a aportar a la causa, otros medios probatorios con los cuales se produzca en la solicitud, prueba fehaciente del error aducido, como copia legible de su cédula de identidad, Datos Filiatorios expedido por el organismo competente y la comparecencia de los ciudadanos José Gregorio Cores Sánchez y Eudis Varsovia Grabowski, padres de la solicitante, a los fines de que manifestaran lo que estimaren pertinente en relación a la presente solicitud.

En fecha 26 de marzo de 2015, compareció la ciudadana VARSOBIA CORES, asistida de abogada, mediante la cual consignó documentos originales requeridos por este Juzgado

A los efectos probatorios, se aportaron a las presentes actuaciones, las siguientes pruebas:

1.- Copia Certificada del Acta N° 147, del año 1994, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuya rectificación es peticionada, en la cual se hace constar el día 28 de septiembre de 1994, el nacimiento de una niña “VARSONIA VANESSA”, presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO CORES SANCHEZ y EUDIS VARSONIA GRABOWSKI DE CORES, como su hija.

2.- Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana VARSOVIA VANESSA CORES GRABOWSKI, a quien se identifica con el No. V-21.471.428, nacida el 28 de septiembre de 1993.

3.- Copia Certificada de los datos filiatorios de la ciudadana VARSOVIA VANESSA CORES GRABOWSKI, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en la cual se hace constar que la citada ciudadana es titular de la cédula de identidad V- 21.471.428, hija de JOSE GREGORIO CORES SANCHEZ y EUDIS VAROSIVIA GRABOWSKI de CORES, nacida en el Municipio Baruta del estado Miranda, el 28 de septiembre de 1993.

4.- Copia Certificada de la constancia de nacimiento, expedida por la Policlínica Metropolitana, documento que no produce valor en autos, por tratarse de un documento privado que no fue ratificado conforme a derecho.

5.- Copia simple de la cédula de identidad de los ciudadanos EUDIS VARSONIA GRABOWSKI MARCANO y JOSE GREGORIO CORES SANCHEZ, a quien se identifica con los Nos. V-9.861.899 y V-9.062.387, respectivamente.

Estudiadas las pruebas producidas en el expediente, adminiculadas y confrontadas, constata este Tribunal que emerge de las mismas, que la fecha de nacimiento de la solicitante es “el día veinte y ocho del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres”, y no, “el día veinte y ocho del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro”, como se asentó en el acta, cuya rectificación se pretende.

En consecuencia, probado como ha sido el error alegado, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de rectificación; ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO consignada al efecto. Por consiguiente, donde dice: “...el día veinte y ocho del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y cuatro...”, debe decir: “el día veinte y ocho del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y tres”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO perteneciente a la ciudadana VARSOVIA VANESSA CORES GRABOWSKI, signada con el N° 147, levantada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, el día 7 de marzo de 1994. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión, mediante oficio tanto al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Oficina de Registro Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 4 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).
La Jueza


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria,


Abg. Karem A. Benítez

En el día de hoy, 4 de Mayo de 2015, siendo las 9.29 a.m., se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benítez