REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2013-004985

Mediante sentencia dictada el día 18 de noviembre de 2013, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO y MARIA YOLANDA PEREZ LAVAUD, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.089.263 y V-5.301.190, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día veintiséis (26) de junio del año 1980, por ante el Secretario de la Junta Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, hoy Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº 147, folios 178 fte y vto, del año 1980, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 03 de junio de 2013, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través del escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2014, por el ciudadano LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.088, actuando en su propio nombre y representación, solicitó se declarare la conversión de separación de cuerpos en divorcio; y por diligencia presentada en fecha 22 de abril de 2015, la cónyuge, ciudadana MARIA YOLANDA PEREZ LAVAUD, titular de la cédula de identidad No. V-5.301.190, debidamente asistida por la abogada Gissele Agüero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 232.656, solicitó –igualmente- se decretara la conversión en divorcio, en virtud de no haberse producido entre ellos, reconciliación alguna.

En ese orden de ideas, este Tribunal después de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO AGUILAR PARDO y MARIA YOLANDA PEREZ LAVAUD, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.089.263 y V-5.301.190, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el veintiséis (26) de junio del año 1980, por ante el Registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según acta Nº Nº 147, folios 178 fte y vto, del año 1980.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (5) días del mes de mayo del año 2015.
LA JUEZA.


Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,


Abg. KAREM A. BENITEZ FIGUEROA