REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-001088
Mediante sentencia dictada el día 26 de febrero de 2014, este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos ILAN JOSE PEREZ GUERRERO y MINERVA ROSA BOCANEGRA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.574.451 y V-18.486.588, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, cuya acta fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de febrero de 2011, bajo el No. 04, del año 2011, de los libros respectivos; separación que se acordó, conforme éstos lo solicitaron en el escrito presentado en fecha 10 de febrero de 2014, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
A través de diligencia presentada el 14 de abril de 2015, los ciudadanos ILAN JOSE PEREZ GUERRERO y MINERVA ROSA BOCANEGRA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.574.451 y V-18.486.588, respectivamente; asistidos por la abogada VANESSA ANDREA ISTURIZ ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 195.184, solicitaron se decretara la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos y bienes, en virtud de no haberse producido entre los cónyuges, reconciliación alguna.
En ese orden de ideas, este Tribunal luego de la revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, constata que efectivamente, ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y Bienes; período durante el cual, adujeron los solicitantes, no ocurrió la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.
Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ILAN JOSE PEREZ GUERRERO y MINERVA ROSA BOCANEGRA HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.574.451 y V-18.486.588, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, cuya acta fue inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 04 de febrero de 2011, bajo el No. 04, del año 2011, de los libros respectivos.
Expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas por las partes, previa consignación de los fotostatos requeridos.
Publíquese. Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, 5 de mayo de 2015.
LA JUEZA.
Abg. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA,
Abg. KAREM ASTRID BENITEZ
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