REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 156º

ASUNTO: AP31-V-2015-000365


PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA INTERCANARIVÉN C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de abril de 1990, bajo el No. 37, Tomo 22-A-Sgdo; representada por la abogada Dalila Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.002.

PARTE DEMANDADA: ALFONSO BENAVIDES IGLESIAS y DELIA JOSEFINA PEREZ NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.955.696 y V-11.406.558, respectivamente, sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO


Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Tribunal, en fecha 9 de abril de 2015.

En fecha 13 de abril de 2015, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en los artículos 630 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 5 de mayo de 2015, se recibe diligencia suscrita por la apoderada judicial actora, abogada Dalila Lira, antes identificada, mediante la cual manifestó: “Desisto de la presente demanda en contra de los ciudadanos Alfonso Benavides Iglesias y Delia Josefina Pérez Núñez… Es todo…”.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que la profesional del derecho que en condición de apoderada judicial de la parte actora, plantea el desistimiento, tiene facultad expresa para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por la abogada Dalila Lira, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.002, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA INTERCANARIVÉN C.A.; dándose por consumado el acto.

Devuélvase los recibos originales solicitados por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 7 de mayo de 2015. Años 204° y 156°.
La Jueza


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez
En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria,


Abg. Karem A. Benitez