REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, catorce de mayo de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil Banesco Banco Universal, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, y reformado, de posteriores modificaciones, siendo una de ellas la reforma integral de sus estatutos sociales, según se evidencia en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Miranda en fecha 28 de junio del año 2002, bajo el No. 8, Tomo 676 A Qto
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, LAURA CRISTINA ROJAS RODRIGUEZ y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.467, 45.468, 103.635 y 97.215 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANYS MAIGLES DUARTE MARIN y ROVINSON MANUEL SALGADO TOVITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.801.833 y 10.615.671 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación judicial.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
La presente causa se inició por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas y recibido por Secretaria en fecha 4 de febrero de 2013.
Mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013, se instó a la representación judicial de la parte accionante a consignar mediante diligencia, el documento poder respectivo, que los acredita como representantes legales de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal, C.A.
En fecha 4 de marzo de 2013, se admitió la presente demanda de conformidad con lo establecido en los artículos 341, 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la apertura del Cuaderno de Medidas, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para su certificación.
En fecha 21 de marzo de 2013, se libraron compulsas de citación a la parte demandada, ciudadanos Danys Duarte y Rovinson Salgado, anexo a despacho y oficio dirigido al Juzgado de Municipio del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014, la apoderada judicial de la parte actora, consignó copia simple del poder de su representada la sociedad mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
Mediante diligencia de fecha 7 de mayo de 2015, la apoderada judicial de la parte actora, abogada STEFANI CAMARGO MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 174.019, solicitó se libre comisión al Juzgado de Municipio de los Municipios Independencia y Simón Bolívar del estado Miranda, a los fines de que remitan las resultas de la comisión Nº 147-2013.
Ahora bien, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el día 14 de marzo de 2013, hasta la presente fecha; transcurrió mas de un (1) año, sin que exista en autos ninguna actuación procesal tendiente a lograr la citación de la parte demandada, hecho este sancionado en nuestra legislación con la perención de la instancia previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que reza lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención”.
En el caso bajo estudio, de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se observa que desde la fecha en que el apoderado judicial de la parte actora, abogado FRANCISCO GIL, antes identificado, consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de las compulsas y la apertura del cuaderno de medidas y pidió que se oficiara al Juzgado del Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, la parte actora no realizó actividad procesal alguna tendiente a evitar la paralización del proceso, hecho que da lugar a la perención de la instancia por falta de impulso procesal. Así se decide.
En consecuencia, en virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

LETICIA BARRIOS RUIZ. LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA

En esta misma fecha y siendo las ____________________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/