REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de mayo de dos mil quince
205º y 156º
Vista la solicitud efectuada por la ciudadana Maria De Lourdes Legorburu Rodríguez y vista la diligencia presentada en fecha 7 de mayo de 2015, por el ciudadano EDUARD PEREZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual deja expresa constancia de haber notificado al ciudadano ROMULO ROGELIO ROJAS PINO, de nacionalidad chilena, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-84.374.032, el Tribunal para pronunciarse observa:
Consta en las actas procesales que en fecha 14 de noviembre de 2013, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA DE LOURDES LEGORBURU RODRIGUEZ y ROMULO ROGELIO ROJAS PINO, a tenor de lo previsto en el artículo 189 del Código Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la última parte del artículo 185 del Código Civil, señala:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo con la norma citada la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, para lo cual se requiere la existencia previa de una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, además se requiere que dicha separación se haya prolongado por más de un año sin que en dicho periodo se haya producido la reconciliación y que alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el caso bajo estudio, constata el Tribunal que en fecha 14 de noviembre de 2013, fue decretada por el Tribunal la separación legal de cuerpos de los ciudadanos MARIA DE LOURDES LEGORBURU RODRIGUEZ y ROMULO ROGELIO ROJAS PINO, de tal manera que al transcurrir desde esa fecha el lapso de un año y existir pleno consenso entre los mencionados ciudadanos al comparecer y solicitar al Tribunal la conversión en divorcio, se hace forzoso para el Tribunal decretarla. Así se decide.
En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y de Ejecución de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos MARIA DE LOURDES LEGORBURU RODRIGUEZ y ROMULO ROGELIO ROJAS PINO, de nacionalidad venezolana la primera y chilena el segundo, residente en el país, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.312.519 y E-84.374.032, respectivamente, decretada el 14 de noviembre de 2013 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha, siendo las ________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2013-010568
LBR/MSG/
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