REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticinco de mayo de dos mil quince
205º y 156º
Por recibido y visto el escrito de solicitud de PARTICIÓN AMIGABLE presentado en fecha quince (15) de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos WENDY ELIZABETH SOUSA DA SILVA e IVAN GABRIEL DE LEON, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.292.475 y V-13.888.480, respectivamente, asistidos por el abogado SERGIO ARANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.159, por medio de la cual solicitan al Tribunal homologue el acuerdo de partición amistosa de la sociedad conyugal que existió entre ellos; de acuerdo a lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:
Conoce este Juzgado del escrito de PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL y sus recaudos presentados por los ciudadanos WENDY ELIZABETH SOUSA DA SILVA e IVAN GABRIEL DE LEON, anteriormente identificados, en el cual ambas partes acordaron por la vía AMISTOSA, PARTIR y LIQUIDAR LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre ellos, en los siguientes términos:
1.- Bienes que se adjudican en plena propiedad a la ciudadana WENDY ELIZABETH SOUSA DA SILVA:
1.1).- Se le adjudica en plena propiedad el vehiculo Clase: AUTOMÓVIL, Marca: CHEVROLET, Modelo: OPTRA/DESING T/A, Tipo de Vehiculo: AUTOMÓVIL, Año: 2010, Serial de Carrocería: 8Z1JD51B6AV303252, serial de motor: F18D31548781, Color GRIS, Placa: AB128WM, Uso: PARTICULAR, según Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28611741, Instituto Nacional de Tránsito Transporte Terrestre en fecha 04 de mayo de 2010.
Valor de la adjudicación: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), que equivalen al valor del cincuenta por ciento (50%) del bien, porque el adjudicatario ya era propietario del restante cincuenta (50%) de ese vehículo.
1.2).- Se le adjudica en plena propiedad el apartamento destinado a vivienda distinguido con el número Ochocientos Dos (802), ubicado en la planta Pent House o terraza del Edificio “NEVERI”, situado en la avenida Fuerzas Armadas Nacionales, entre las esquinas San Ramón a Crucecitas, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital, Nro. Catastro 01-02-39-20, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el Documento de Condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 29 de julio de 1995, bajo el Nro. 19, Tomo 16, Protocolo Primero. El mencionado Inmueble tiene un área aproximada de SESENTA y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA y SEIS DECIMETROS (69,46 M2), con las siguientes dependencias: Un Salón-Comedor, una terraza de un área de cuarenta y un metros cuadrados con sesenta decímetros (41,60 M2), un dormitorio, cocina, y lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Lateral; SUR: Con fachada lateral y patio Sur; ESTE: Con patio Sur y Norte, caja de aseo y vestíbulo; y OESTE: Con fachada posterior y le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cargas Y bienes del Edificio de CUATRO CON CIENTO SESENTA y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA y SIETE MILLONÉSIMAS POR CIENTO (4,162.977%).Dicho porcentaje es inherente a la propiedad apartamento vendido e inseparable de ella y en consecuencia todo acto jurídico que tenga por objeto el mencionado apartamento comprenderá los referidos derechos del porcentaje indicado.
Valor de adjudicación: Bolívares DOS MILLONES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00) que equivalen a valor del cincuenta por ciento (50%) del bien, porque el adjudicatario ya era propietario del restante cincuenta (50%) del apartamento.
2.- Bienes que se adjudican en plena propiedad al ciudadano IVAN GABRIEL DE LEON:
2.1).- Se le adjudica en plena propiedad el 100% de los derechos de las acciones de la Sociedad Mercantil VDM GLOBAL SERVICE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 61, Tomo A66 de fecha 07 de mayo de 2004, QUINIENTAS MIL (500.000) ACCIONES, por un valor de un bolívar con cero céntimos (Bs.1,00) cada una, con un valor total de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.500.000,00).
Valor de la adjudicación: BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL (Bs.250.000,00), que equivalen al valor del cincuenta por ciento (50%) del bien, por que el adjudicatario ya era propietario del restante cincuenta por ciento (50%) de las acciones.
2.2).- Se le adjudica en plena propiedad la Acción en la asociación civil Acción en la Sociedad Civil A.C. CLUB ORICAO, Rif J-00105465, ACCIÓN DEL Club identificada con el Nro. 1477-1.
Valor de la adjudicación: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que equivalen al valor del cincuenta por ciento (50%) del bien, por que el adjudicatario ya era propietario del restante cincuenta por ciento (50%) de las acciones.
3).- DISPOSICIONES FINALES:
Ambas partes declaran que salvo los bienes aquí identificados no existen otros bienes que deban ser partidos.
Igualmente convinieron que será por cuenta de ambos comuneros, los gastos de Registros del Documento de Partición y Adjudicación debidamente homologado por el Tribunal. Así mismo cada comunero asumirá las deudas pendientes inherentes a cada mueble y/o inmueble que le sea adjudicado, vale decir: impuestos nacionales, municipales, cuotas de mantenimiento adeudadas, cuotas especiales, hipotecas deudas de condominio y servicios públicos.
En virtud, a las consideraciones anteriormente expresadas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición efectuada por los ciudadanos WENDY ELIZABETH SOUSA DA SILVA e IVAN GABRIEL DE LEON, en los términos que han quedado expresados. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en los Cortijos de Lourdes, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- AÑOS: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ

ABG. LETICIA BARRIOS RUIZ
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA.
En esta misma fecha y siendo las ____________ se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

MARINA SANCHEZ GAMBOA
ASUNTO: AP31-S-2015-004568
LBR/MSG