REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
SOLICITANTES: ELVIRA AGREDA DE RODRIGUEZ y BENITO RODRIGEZ Titulares de la Cedulas de Identidad Nº 11.446.974 y 11.448.446 respectivamente.-
MOTIVO: Solicitud de Divorcio de Mutuo Acuerdo por el Art. 185-A.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
La presente causa se inicio mediante solicitud presentada por los Ciudadanos Elvira del Carmen Agreda de Rodríguez, titular de la Cedula de Identidad 11.446.974 y Benito Rafael Rodríguez Mayo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 05 de octubre de 2.011 y recibido por Secretaria en esa misma fecha.
En fecha 06 de octubre de 2011, se admitió la presente solicitud por los trámites del articulo185-A del Código Civil Venezolano.
El día 20 de junio del 2012 el ciudadano RAMON LISCANO, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Publico, solicito mediante diligencia que las partes solicitantes del Divorcio por el 185-A indicaran con exactitud su ultimo domicilio conyugal, manifestando además que una vez constara en autos tal circunstancia, emitiría opinión al respecto.
Mediante auto de fecha 3 de julio de 2.012, el Tribunal instó a las partes a comparecer al Tribunal y precisar el último domicilio conyugal, comparecencia que no se determina de las actas procesales.
Asimismo en fecha 7 de enero de 2.014, el Fiscal solicitó al Tribunal la perención de la instancia, sin embargo este despacho en obsequio de la tutela judicial efectiva que asiste a los solicitantes, volvió a instar a las partes a comparecer al Tribunal, hecho que tampoco aconteció.
El Tribunal para emitir un pronunciamiento observa:
La perención de la instancia, se encuentra regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
De acuerdo con la norma citada, la perención de la instancia es un modo de extinción del proceso por falta de impulso procesal de las partes, siendo que la perención solo extingue al proceso y no la acción que ampara a los solicitantes, de conformidad al artículo 270 del Código de Procedimiento Civil.
De un examen de las actas que conforman el expediente se evidencia que efectivamente en el caso sub iudice, el lapso de un año previsto en la norma citada, se encuentra completamente superado, sin que las partes hayan realizado actividad procesal alguna a los fines de evitar la paralización del proceso.
Por las razones expuestas este Tribunal, Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil..-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del Código de
Publíquese, Regístrese, y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
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LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,
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MARINA SANCHEZ GAMBOA
En esta misma fecha y siendo las ____________se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
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MARINA SANCHEZ GAMBOA.
ASUNTO: AP31-S-2011-009317
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