REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiséis de mayo de dos mil quince
205º y 156º
PARTE ACTORA: ciudadano FLAVIO JOSÉ ÁVILA HERRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.153.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados MARCOS COLAN PÁRRAGA y FULVIO ÁVILA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 36.039 y 10.794, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMPUPABLO R17, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 2007, bajo el N° 70, Tomo 75-A-Sgdo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: abogado FRANCISCO NATALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.396.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentó el ciudadano FLAVIO JOSÉ ÁVILA HERRERA, contra la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMPUPABLO R17 C.A.-
Por auto de fecha 09 de enero de 2015, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 24 de febrero del 2015, el ciudadano Alguacil no pudo practicar la citación encomendada, es por eso que mediante diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil y el 26 de ese mismo mes y año fue debidamente proveído dicho requerimiento.
Ahora bien, mediante nota de fecha 24 de abril de 2015, la Secretaria Titular de este despacho dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada, cumpliendo así las formalidades establecidas en el referido artículo in commento.
Por último, el día 20 de mayo de 2015, comparecieron por una parte el abogado MARCOS COLAN PÁRRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.039, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FLAVIO ÁVILA HERRERA, parte actora, y por otra parte los Directores Generales de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMPUPABLO R71, C.A., ciudadanos Pablo Ramón Betancourt Arismendi y Paola Katherine Betancourt Camacho, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO NATALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.396, parte demandada, mediante el cual consignaron Escrito de Transacción celebrada entre las partes.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación de la transacción celebrada observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre las materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Ahora bien, estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora, ciudadano Flavio Ávila Herrera, se encuentra representada por el abogado MARCOS COLAN PÁRRAGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.039, quien posee facultades expresas para realizar la presente transacción según poder anexo con letra “A”; y respecto a la parte demandada, la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA COMPUPABLO R71, C.A., realiza dicha actuación mediante sus Directores Generales y debidamente asistidos de abogado, ciudadano FRANCISCO NATALE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.396, y toda vez que ambas partes transaron sobre materias no prohibidas por la ley, resulta procedente impartir la homologación a la misma. Así se decide.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada en fecha 20 de mayo de 2015, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veintiséis (26) de mayo de dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


LETICIA BARRIOS RUIZ.
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.


En esta misma fecha, siendo las _________________ se publicó y registro la anterior decisión previó el anunció de Ley.
LA SECRETARIA,


MARINA SANCHEZ GAMBOA.
LBR/MSG/fp
ASUNTO: AP31-V-2014-001780