REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Años 205° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2015-000001.
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.935.604.
ABOGADO APODERADO: Ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.138.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
(Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, presentado por el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.138, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.935.604, quedando asignado a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 07 de enero de 2015.
Alega el solicitante en su escrito, que su poderdante el ciudadano CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ, antes identificado, requiere le sea declarado Título Supletorio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual solicita la evacuación de los testimoniales de las personas que oportunamente presentará ante este Despacho.
En fecha 14 de enero de 2015, este Tribunal mediante auto le dio entrada a la solicitud y ordenó anotarla en el libro respectivo. Asimismo, se ordenó corregir la foliatura del expediente, visto que se evidenció error en la misma, a partir del folio 01.
En fecha 26 de enero de 2015, este Tribunal mediante auto instó al solicitante a consignar autorización de los co-propietarios del terreno objeto a la presente solicitud, los ciudadanos JOSE LUIS ABAD RUIZ, DAISY RODRIGUEZ CARRANZA y CARMEN ELISA TROCONIS, así como el Poder en copia certificada, ello a los fines de su admisión.
Compareció en fecha 26 de enero de 2015, el abogado apoderado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificado, consignó Poder original. En esta misma fecha el mencionado abogado consignó copias simples de solicitudes de Títulos Supletorios realizados a Anexos de la bienhechuria objeto a la presente solicitud, y solicitó al Tribunal sea considerada la presentación de la autorización notariada de los demás co-propietarios.
En fecha 09 de febrero de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual instó al solicitante a consignar autorizaciones notariadas de los co-propietarios, los ciudadanos JOSE LUIS ABAD RUIZ, DAISY RODRIGUEZ CARRANZA y CARMEN ELISA TROCONIS.
En fecha 26 de febrero de 2015, compareció el abogado apoderado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificado, y mediante diligencia ratificó diligencia de fecha 26 de enero de 2015.
En fecha 05 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual ratificó el contenido del auto de fecha 09 de febrero de 2015, asimismo instó nuevamente al apoderado judicial a consignar autorizaciones notariadas de los co-propietarios.
En fecha 26 de marzo 2015, el abogado apoderado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificado, desistió de la presente solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales.
En fecha 07 de abril de 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual Niega la homologación del desistimiento, en virtud de no tener la facultad necesaria para realizar ese tipo de pedimento en nombre de su mandante.
En fecha 24 de abril de 2015, el ciudadano CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.935.604, asistido por el abogado apoderado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificado, mediante diligencia presentó Poder Apud-Acta, debidamente certificada por el secretario de este Despacho.
En fecha 24 de abril de 2015, compareció el abogado apoderado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificado, y mediante diligencia desistió de la presente solicitud y solicitó la devolución de los documentos originales.

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la solicitante pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de las actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En virtud de lo anterior, visto que en fecha 24 de abril de 2015, el solicitante otorgó Poder Apud-Acta al abogado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificado, dando expresa facultad para desistir, y por cuanto en esa misma fecha el apoderado judicial, mencionado up supra, mediante diligencia desistió de la presente solicitud de Título Supletorio, este Órgano Jurisdicente considera que se ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, y estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, vista la diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2015, por el abogado apoderado ALEJANDRO GONZÁLEZ, antes identificado, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.935.604, en cuanto a la solicitud de la devolución de los documentos originales, este Tribunal lo acuerda. En consecuencia, este se ordena el desglose de los documentos originales requeridos, a los fines de su devolución, previa su certificación por Secretaría y consignación de fotostatos correspondientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.138, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.935.604. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,

YECZI PASTORA FARIA DURAN
AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 10:15 A.M., se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
EXP. AP31-S-2015-000001
YPFD/AF/yl
















El día de hoy, 20 de mayo de 2015, se desglosaron los documentos originales correspondientes a los folios 08 al 25, ambos inclusive, y del 30 al 32, ambos inclusive, acordados en esta misma fecha.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA




EXP. AP31-S-2014-000001
YPFD/yl





















SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ.


ABOGADO APODERADO: ALEJANDRO GONZÁLEZ




MOTIVO: TITULO SUPLETORIO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



FECHA: Caracas, 20 de mayo de 2.015.



Exp. Nro. AP31-S-2014-000001
yl.-




Quien suscribe, ciudadano Abg. Ailanger Figueroa Córdova, Secretario del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-S-2015-000001, contentivo a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, requerido por el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ. En Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA











AFC/yl.-
Exp. Nro. AP31-S-2015-000001







Quien suscribe, ciudadano Abg. Ailanger Figueroa Córdova, Secretario del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corrían insertos a los folios 08 al 25 del presente expediente signado bajo el Nro. AP31-S-2015-000001, y fueron devueltos al solicitante, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, requerido por el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ. En Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA











AFC/yl.-
Exp. Nro. AP31-S-2015-000001







Quien suscribe, ciudadano Abg. Ailanger Figueroa Córdova, Secretario del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que los presentes originales corrieron insertos a los folios 08 al 25, ambos inclusive, y del 30 al 32, ambos inclusive, del expediente signado bajo el Nro. AP31-S-2015-000001, los cuales fueron devueltos al solicitante, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, requerido por el ciudadano ALEJANDRO GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALBERTO ABAD RUIZ. En Caracas, a los 20 días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA











AFC/yl.-
Exp. Nro. AP31-S-2015-000001