REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°

SOLICITANTES: ANDRÉS ELOY GANDICA RONDÓN y MARIANGEL NATHALY DUQUE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-20.690.654 y V-19.598.382, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: LEWIS ORLANDO MORENO MARTINEZ y FREDDY ESTRADA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 144.409 y 162.099, respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (CONVERSIÓN EN DIVORCIO)
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-S-2013-009618

-I-
ANTECEDENTES
Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos, en fecha 22 de octubre de 2013, mediante la interposición que se hiciera ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y recibido por este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2013, de escrito presentado por los ciudadanos ANDRÉS ELOY GANDICA RONDÓN y MARIANGEL NATHALY DUQUE RODRÍGUEZ, asistidos por el abogado en ejercicio LEWIS ORLANDO MORENO MARTÍNEZ, todos plenamente identificados.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 2 de febrero de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio San Francisco de la Parroquia Domitila Flores, Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio Nº 4, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Asimismo expresaron los solicitantes, que no procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además, que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Avenida El Cuartel Viejo, Lomas de Urdaneta, vereda Nº 36, Casa Nº 8, Catia, Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2013, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de marzo de 2015, compareció la ciudadana MARIANGEL NATHALY DUQUE RODRIGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio FREDDY ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.099, y mediante diligencia solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió un año sin haber reconciliación alguna entre ambas partes.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2015, el Tribunal ordenó la notificación mediante boleta del ciudadano ANDRÉS ELOY GANDICA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.690.654, a fin de su comparecencia a emitir opinión acerca de la solicitud formulada por su cónyuge. En la misma fecha se libró boleta.
En fecha 14 de abril de 2014, compareció la ciudadana MARIANGEL NATHALY DUQUE RODRIGUEZ, antes identificada, asistida de abogado y mediante diligencia solicitó la ejecución del divorcio.
En fecha 21 de abril de 2015, mediante auto el Tribunal, instó a la solicitante a comparecer ante la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de dar impulso procesal a la notificación del solicitante.
En fecha 7 de mayo de 2015, compareció el ciudadano ANDRÉS ELOY GANDICA RONDÓN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-20.690.654, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ESTRADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.099, y mediante diligencia se dio por notificado y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto transcurrió un año sin haber reconciliación alguna entre los cónyuges.

DEL MATERIAL PROBATORIO
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
 Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 4, de fecha 2 de febrero de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Francisco de la Parroquia Domitila Flores, Estado Zulia, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANDRÉS ELOY GANDICA RONDÓN y MARIANGEL NATHALY DUQUE RODRÍGUEZ, antes identificados, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
 Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANDRÉS ELOY GANDICA RONDÓN y MARIANGEL NATHALY DUQUE RODRÍGUEZ.
-II-
MOTIVACION
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 30 de octubre de 2013, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en el primer aparte y último aparte, establece textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende, que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (1) año desde que se decretó la separación de cuerpos, y que comparecieron ambos cónyuges, ante este Tribunal a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que, la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho; y así se decide.
-III-
DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, existente entre los ciudadanos ANDRÉS ELOY GANDICA RONDÓN y MARIANGEL NATHALY DUQUE RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-20.690.654 y V-19.598.382, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos, fecha 2 de febrero de 2012, ante el Registro Civil del Municipio San Francisco de la Parroquia Domitila Flores, Estado Zulia, según consta de Acta de Matrimonio Nº 4, del libro de matrimonios correspondiente al año 2012.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARÍA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
En esta misma fecha, siendo las diez y cinco minutos de la mañana (10:05 a.m), se publicó y registró esta decisión.
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA
Exp. AP31-S-2013-009618.
YFPD/AF/Mónica M.