REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.


Años 205° y 156°

ASUNTO: AP31-S-2015-002160.
SOLICITANTE: CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.025.151.
ABOGADOS ASISTENTES: Ciudadana GLORIA OTERO y CARLOS ALBERTO SALAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 83.527 y 78.594, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO
(Interlocutoria Con Fuerza Definitiva).

I
ANTECEDENTES
Se inició la presente solicitud de Declaracion de Únicos y Universales Herederos, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, presentado por la ciudadana CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.025.151, asistida por la ciudadana Gloria Otero, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.527, quedando asignado a este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de marzo de 2015, quedando asignado a este Tribunal y recibido en fecha 13 de marzo de 2015.
Alega la solicitante en su escrito, que requiere le sea rectificada su acta de nacimiento N° 802, Folio 441 vto., del año 1962, del Libro de Nacimiento del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosalia, Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 27 de marzo de 2015, este Tribunal mediante auto admitió la solicitud y ordenó la publicación de un Cartel en el diario “Ultimas Noticias”, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Asimismo, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En esa misma fecha se libró Cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 17 de abril de 2015, la ciudadana CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO SALAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 78.594, y desistió de la presente solicitud de Rectificación de su Partida de Nacimiento.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa:
El desistimiento es un acto por medio del cual la solicitante pone fin al proceso.
La Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de las actuaciones, y es así como los Artículos 263, 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, señalan lo siguiente:
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

“Artículo 154: El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En virtud de lo anterior, considera esta Jurisdicente que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación al desistimiento efectuado. Y ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA, anteriormente identificada en el texto del presente fallo.Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
LA JUEZ,


YECZI PASTORA FARIA DURAN
EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 10:15 A.M., se publicó y registro la anterior decisión.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA


EXP. AP31-S-2015-002160
YPFD/AF/yl


































SOLICITANTE: CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA.




MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA



FECHA: Caracas, 06 de mayo de 2.015.



Exp. Nro. AP31-S-2015-002160
yl.-








Quien suscribe, ciudadano Abg. Ailanger Figueroa Córdova, Secretario del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, deja constancia que las anteriores copias son traslado fiel y exacto de sus originales los cuales corren insertos al expediente signado bajo el Nro. AP31-S-2015-002160, contentivo a la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, requerida por la ciudadana CELINA COROMOTO GARCIA ZERPA. En Caracas, a los 06 días del mes de mayo de 2.015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA CÓRDOVA











AFC/yl.-
Exp. Nro. AP31-S-2015-002160.