EXPEDIENTE: AP31-S-2015-002104
SOLICITANTE: LUIS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, asistido por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, la cual fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 11 de marzo del 2015, y que previa su distribución correspondió su conocimiento al Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, en fecha 27 de julio de 1934, acta signada bajo el Nº 514, de los libros de nacimientos llevados en el año 1934.
Señala el solicitante, que en la mencionada acta omitieron el segundo nombre y segundo apellido del padre de su progenitora madre, la cual aparece como EMILIO GHINAGLIA, siendo lo correcto EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, por lo cual solicita se rectifique su acta de nacimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 16 de marzo del 2014, se ordenó la prosecución del procedimiento de conformidad con el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar cartel de citación, dirigido a todas las personas que puedan ver afectados sus derechos, así como, la notificación del fiscal del ministerio público.
En fecha 13 de abril de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada CLAUDIA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consigno copias simples, a los fines de notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, asimismo, la abogada CLAUDIA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.165, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, consigno mediante diligencia cartel de citación publicado en el diario El Nacional.
En fecha 17 de abril de 2015, el Tribunal mediante nota de Secretaria, dejó constancia que se procedió a fijar en la cartelera del Tribunal el cartel de citación, dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos.
En fecha 6 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal la abogada CAROLINA GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Provisorio Nonagésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó que nada tiene que objetar e imparte su opinión favorable.
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Al respecto observa este Juzgado, que las probanzas traído a los autos como son Acta de nacimiento de su progenitora ciudadana Esther Margarita; Acta de nacimiento del padre de la ciudadana Esther Margarita; Acta de nacimiento del solicitante; se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento, presentada por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MACIMIENTO, presentada por la abogada CLAUDIA LILIANA SIERRA JASBON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 67.165, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LUIS EDUARDO ROMERO GHINAGLIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.067.754, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de la madre del solicitante, ciudadana ESTHER MARGARITA, en fecha 27 de julio de 1934. Dicha acta aparece signada con el Nº 514, de los libros de nacimientos llevados en el año 1934, quedando rectificada de la siguiente manera: donde dice EMILIO GHINAGLIA, debe decir EMILIO AMADOR GHINAGLIA ALONZO, y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) día del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA
Dra.. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
Abg. IVONNE M CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las 10:29 a.m., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 18.
JMGF/IMRC/Edgar
|