ASUNTO: AP31-V-2013-001002
PARTE ACTORA: el ciudadano LUCIANO PERNA CHIESA, de nacionalidad italiana, titular del pasaporte de la República Italiana de la Comunidad Europea Nº 721204K.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: abogados FLOR KARINA ZAMBRANO FRANCO; EDUARDO JESUS RUIZ DAYEK, y JOHAN M. PERNIA R, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 144.234; 154.780 y 195.284, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil JABONERÍA PALMA MORA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 16-A-Sgo,
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en autos.
JUICIO: Desalojo
MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA.
I
Previo abocamiento de la Juez Provisoria de este Juzgado, en virtud de su reincorporación, se hace las siguientes consideraciones:
Se refiere el presente juicio a una demanda por Desalojo que inició el ciudadano LUCIANO PERNA CHIESA, de nacionalidad italiana, titular del pasaporte de la República Italiana de la Comunidad Europea Nº 721204K, contra la sociedad mercantil JABONERÍA PALMA MORA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 58, Tomo 16-A-Sgo, ordenando ventilarse por los tramites inherentes al procedimiento breve, admitiéndose la misma en fecha 27 de junio de 2013, ordenándose el emplazamiento a la parte demandada, sociedad mercantil JABONERÍA PALMA MORA, S.R.L.
Previa consignación de los fotostatos en fecha 29 de julio de 2013, Se libró compulsa de citación a la parte demandada, sociedad mercantil JABONERIA PALMA MORA S.R.L, en la persona de su representante ciudadano GUSTAVO DUGARTE, titular de la cédula de identidad N° 3.179.143.
En fecha 13 de agosto de 2013, el ciudadano CESAR MARTINEZ, alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignó la compulsa librada a la parte demandada sin firmar, manifestando la imposibilidad de practicar su citación.
En fecha 21 de febrero de 2014, previa solicitud, se libró cartel de citación dirigido a la sociedad mercantil JABONERIA PALMA MORA, S.R.L., en la persona de su representante ciudadano GUSTAVO DUGARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-3.179.143.
En fecha 25 de julio de 2014, se recibió diligencia, presentada por el abogado JOHAN MAYID PERNIA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 195.284, actuando en carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber retirado cartel citación por la taquilla de la OAP.
II
Ahora bien, en el presente juicio, desde el día 25 de abril de 2014, fecha en que el apoderado judicial de la parte actora, retiro el Cartel de Citación, hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte haya consignado la publicación del Cartel en referencia.-
Siendo así, al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
III
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las 09:11 a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 13.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
JMGF/IMCR/desz
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