ASUNTO: AP31-S-2015-004281
SOLICITANTES: ZULAY DEL VALLE MALTESE QUINTERO, MARIA MARCELA MALTESE QUINTERO Y SABINO JOSE MALTESE QUINTERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.525.189, V-5.542.070 y V-5.542.261, respectivamente.-
ABOGADO APODERADO: JULIO CESAR LUGO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.262.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Visto el anterior escrito de solicitud de declaración de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el abogado JULIO CESAR LUGO APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.262, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ZULAY DEL VALLE MALTESE QUINTERO, MARIA MARCELA MALTESE QUINTERO y SABINO JOSE MALTESE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.525.189, V-5.542.070 y V-5.542.261, respectivamente, así como los documentos que lo acompañan, este Tribunal previo al pronunciamiento correspondiente, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones el abogado antes mencionado, solicita que sus representados sean declarados como únicos y universales herederos de los causantes ANDREA MALTESE PALVERINO y CANDIDA ROSA QUINTERO DE MALTESE.
Ahora bien, en este sentido se evidencia que en la solicitud en estudio, se pretende se les declare únicos y universales herederos de dos De Cujus en una misma solicitud, siendo que la declaración de únicos y universales herederos de cada De Cujus debe tramitarse de manera independiente, es por lo que este Tribunal se ve forzado a declarar inadmisible la solicitud de declaración de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los solicitantes antes mencionados, toda vez que la misma debe ser requerida de manera individual. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R