Visto el escrito de reconvención presentado por el abogado ALCIDEZ GIMENEZ PINO, en su carácter de apoderado judicial de los demandados ANTONIO LORENZO MONTENEGRO; MARIA PAZ PENAS DE LORENZO, KARINA LORENZO PENAS y LUIS LORENZO PENAS; así como igualmente apoderado judicial de los ciudadanos LEILA ESTHER NAVARRO MENDOZA, PAULA HERNANDEZ RINCON y PAQUALE ALFONZO YAPICCA MANGANELLI, (no demandados), este Tribunal, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
En el escrito de Reconvención el apoderado demandado, así como apoderado de otras personas ajenas al presente juicio señala:
“…Yo, ALCIDES GIMENES PINO, abogado en ejercicio….presentándome en este acto, en nombre de ANTONIO LORENZO MONTENEGRO, ..., así como tambien en nombre de los sucesores de LUIS LORENZO MONTENEGRO (Difunto), a saber: LUIS ALBERTO LORENZO PENAS, KARINA LORENZO PENAS y MARIA PAZ PENAS DE LORENZO (viuda)….producido a los autos con ocasión a la Contestación de la Demanda Reconvenida. De igual forma me presento en este acto en nombre de LEILA ESTHER NAVARRO MENDOZA, PAULA HERNANDEZ RINCON y PASQUALE ALFONZO YAPICCA MANGANELLI, …en su respectiva condición de propietarios de los locales de Comercio “B”, “C”, y “D” la primera ; “H”, la segunda; y “E” el tercero de los nombrados, todos ubicados en el referido Edificio Linery, situado en la Calle Sucre cruce con Mis Encantos, Chacao, Municipio Chacao del Estado Miranda, ….Siendo la oportunidad legal para hacerlo, de conformidad con el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a RECONVENIR LA DEMANDA, que, en acción por Cobro de Bolivares, corres inserta en la causa reconvenida al Expediente: AP31-V-2015-000196, Reconvención que hago con el proposito de, en nombre de mis representados, los locales de Comercio Locales de Comercio “B”, “C”, y “D”, “E”, “H”, “K”, “L y M” y Sotano del Edificio Linery, en Acción para DESCONOCE E IMPUGAR ,los recibos de Condominio de los meses Febrero año 2014 hasta Enero de 2015, correspondiente al condominio del Edificio Linery, ...” PETITORIO: …..PRIMERO Excluir del Recibo de condominio la partida cuestionada FONDO REPARACIONES VARIAS S/ASAMBLEA 05/12/13, por la cantidad de 10.000,00 cargada en los meses febrero de 2014 hasta Enero de 2015, y los que se sigan emitiendo del año 2015, ….SEGUNDO: Excluir del Recibo de condominio Particular de los Locales de Comercio, la partida cuestionada “REPARACION DE ASCENSORES”, por la cantidad de 30.650,00….TERCERO; Excluir del Recibo de condominio Particular de los Locales de Comercio, la partida cuestionada “INSTALAC. CAMARAS CCTV 1/6”, por la cantidad de 238,51…..CUARTO: Excluir del Recibo de condominio Particular de los Locales de Comercio, la partida cuestionada “AGUA HIDROCAPITAL”…



Debemos acotar, que la reconvención es la petición por medio de la cual el demandado reclama, a su vez, alguna cosa al actor, fundándose en la misma o en distinta causa que el; que es una demanda nueva, que es el ejercicio de una nueva acción y constituye una segunda causa, que aunque deducida en el mismo juicio que la primera, tiene vida y autonomía propias, y pudo haber sido intentada en juicio separado; por lo que al constituir una acción autónoma, debe cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; en el caso que nos ocupa y de una revisión exhaustiva del escrito presentado, se observa que la reconvención fue propuesta por la parte demandada, así como otras personas que no son parte en el juicio principal; en este sentido nuestro máximo Tribunal de la Republica ha señalado que la reconvención o mutua petición es un recurso que la ley confiere al demandado por razones de celeridad procesal, en virtud del cual se le permite plantear a su vez, en el acto de la litis contestación, cualquier pretensión que pueda tener contra el actor primitivo, incluso referida a situaciones diferentes de las que se plantean en el juicio principal; es decir no se le está permitido intervenir un tercero, por lo menos en el escrito de reconvención.
Igualmente tenemos que el escrito de reconvención se basa en los mismos hechos a su defensa en el escrito de contestación, por lo tanto al no introducir hechos nuevos al debate, y se equipara a un rechazo puro y simple de los términos de la demanda, la misma se torna en inoperante e inadmisible. Ello es así, en virtud de que una reconvención planteada con tales defectos, impide el ejercicio del derecho a la defensa por parte del actor reconvenido, quien se vera privado de expresar razones y demostrar hechos, lo cual por constituirse en un obstáculo para el ejercicio de un acto fundamental del proceso, atenta contra los principios de contradicción e igualdad procesa.- (Sent. Sala Constitucional, 10/12/2009, ponente Magistrado Dra. Carmen Zuleta de Merchan, Exp: 08-0638)
En atención a lo anterior señalado, y vista los defectos del escrito de Reconvención, en incluir a terceras personas ajenas al juicio, al igual que los alegatos esgrimidos en dicho escrito son las mismas defensas de fondo en su contestación de la demanda, es por lo que este Tribunal declara INADMISIBLE la RECONVENCION propuesta.- Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA

DRA. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA

Abg. IVONNE CONTRERAS