ASUNTO: AP31-S-2015-000242
SOLICITANTE: ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, venezolano, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-6.843.444
ABOGADO: FRANCISCO GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.215
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL
SENTENCIA: Definitiva
Se refiere la presente solicitud de Divorcio 185-A, presentada por el ciudadano ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, debidamente asistida de abogado donde solicita la citación de la ciudadana JACQUELINE JANETTE TARAZONA, la cual fue admitida por este Tribunal el 20 de enero de 2015.-
En fecha 23 de febrero de 2015, se libró la correspondiente compulsa de citación, así como se libro oficio al Ministerio Público.-
En fecha 13 de Marzo de 2015, el alguacil adscrito a este Juzgado, dejó constancia la imposibilidad de citar a la ciudadana Jacqueline Janette Tarazona.-
En fecha 23 de marzo de 2015, compareció el ciudadano Freddy José Lucena Ruiz, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Cuarto encargado del Ministerio Público, donde manifestó que una vez que conste la comparecencia de la ciudadana Jacqueline Janette Tarazona, le notifique nuevamente a los fines de emitir la opinión correspondiente.-
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció el ciudadano ALEJANDRO BOUQUET GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.468, quien actua en su propio nombre y representación, y desiste del procedimiento, y solicitó se le devuelva el original, cursante al folio 3 y su vuelto.-
En consecuencia visto el desistimiento formulado, y visto igualmente en que la presente solicitud no ha sido citada la cónyuge Jacqueline Janette Tarazona, y señalando que el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, en consecuencia este Tribunal imparte la homologación del desistimiento formulado y ordena desglosar el original del presente expediente y previa certificación en autos de las copias fotostáticas, hágase entrega al solicitante, asimismo, se ordena corregir foliatura, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se da por terminado la solicitud, y se ordena el archivo definitivo.
LA JUEZA,
Abg. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
JMGF/IMCR/Edgar
|