ASUNTO: AP31-S-2014-002558
SOLICITANTES: INDIRA GIOCONDA TORREALBA TORO y EDGAR ALEXANDER CARDENAS JULIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.034 y V-15.369.714, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: MARCO URIBE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 212.269
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES

SENTENCIA: DEFINITIVA.


I
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos INDIRA GIOCONDA TORREALBA TORO y EDGAR ALEXANDER CARDENAS JULIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.034 y V-15.369.714, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARCO URIBE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 212.269; por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 1 de abril de 2014, constante de una solicitud de separación de cuerpos y bienes fundamentada en el Artículo 185 y 189 del Código Civil, mediante la cual manifestaron que en fecha 26 de julio de 2013, contrajeron matrimonio ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 195, correspondiente al año 2013; fijando su último domicilio conyugal en las Residencias El Paraíso, piso 9, Apartamento 93, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Que de dicha unión no procrearon hijos, ni bienes que sean objeto de liquidación.
Admitida la solicitud en fecha 2 de abril de 2014, este Juzgado a tenor de lo previsto en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, DECRETÓ la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los cónyuges y le impartió la homologación a la solicitud en los términos expuestos, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres.
En fecha 21 de mayo de 2015, compareció por ante este Tribunal el ciudadano EDGAR CARDENAS, asistido por la abogada NINOSKA USTARIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.708, y solicito la conversión en divorcio, igualmente, solicito la notificación de la cónyuge, ciudadana INDIRA TORREALBA.
En fecha 22 de mayo de 2015, el tribunal mediante auto libró boleta de notificación a la cónyuge, ciudadana INDIRA GIOCONDA TORREALBA TORO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.142.034, a los fines de que exponga lo que considere pertinente con respecto a la solicitud de separación de cuerpos y bienes.
En fecha 25 de mayo de 2015, compareció ante este Juzgado la ciudadana INDIRA GIOCONDA TORREALBA TORO, la cual otorgo poder apud acta a la abogada INDIRA ARANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 221.058, asimismo, se dio por notificada, y solicito al Tribunal la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa el Artículo 185 del Código Civil, el cual señala:
“Son causales únicas de divorcio.
Omissis.
También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

De acuerdo a dicha norma la separación legal de cuerpos se puede convertir en divorcio, cuando habiendo una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, se haya prolongado por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten.
En el presente caso, decretada la separación legal de cuerpos, el 2 de abril de 2014 y habiéndose prolongado por el lapso de más de un año, ambos cónyuges manifestaron que en dicho período no ha habido reconciliación entre ellos, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por lo que siendo que tal posibilidad deriva de la idea del divorcio remedio, se declara Con Lugar dicha Solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones y razonamientos que anteceden, este TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS en nombre de la República y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los cónyuges, ciudadanos INDIRA GIOCONDA TORREALBA TORO y EDGAR ALEXANDER CARDENAS JULIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.142.034 y V-15.369.714, respectivamente, decretada el 2 de abril de 2014, en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO que los unía, en virtud del matrimonio celebrado en fecha 26 de julio de 2013, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N°. 195, correspondiente al año 2013.
Se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, a los fines indicados en los Artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la Ciudad de Caracas, el veintiocho (28) de mayo de Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.

En esta misma fecha, siendo las 11:27 a.m., se publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº 18.



Edgar