REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO Nº: AP31-S-2015-002652
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA y JOSEFA ELBA ZAMBRANO DE MENDOZA, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 5.118.304 y 6.022.417, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Salazar Mago, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.557, se inició por escrito incoado el 24 de marzo de 2015 y se admitió el 28 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En el escrito correspondiente, los cónyuges manifestaron que el 26 de octubre de 2001, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad del Municipio Chacao del Estado Miranda, fijando su domicilio conyugal en la ciudad de Caracas, en la parroquia La Pastora, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial no procrearon hijos y sí adquirieron bienes.
Que han permanecido separados de hecho desde el 25 de abril de 2009, la cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 26 de octubre de 2001, según Acta Nº 153, que merece fe su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 113 del Código Civil, expedida por el Registrador Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 25 de abril de 2009, que hasta la fecha de intentarse la demanda, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 15 de abril de 2015, se hizo presente el ciudadano Franklin Starry Somaza Delia, en su carácter de Fiscal Auxiliar (Encargado) Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener objeción a la solicitud, debe declarar ha lugar el divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE LUIS MENDOZA y JOSEFA ELBA ZAMBRANO DE MENDOZA. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído el 26 de octubre de 2001.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
MJG/TPGL/maritza
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