REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto: Nº AP31-S-2015-002816
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos EDDA MARIA MARAVILLA DE MORENO y CARLOS ERNESTO MEDRANO MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad números 81.285.442 y 24.977.736, respectivamente, asistidos por el abogado Raúl Ernesto Aldana Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.698, se inició por escrito incoado el día 27 de marzo de 2015 y se admitió el 30 de ese mismo mes y año, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 24 de octubre de 1980, contrajeron matrimonio ante el Notario en la ciudad de Soyapango de la República de El Salvador, cuya acta fue pasada a los libros correspondientes, previo tramite de Ley ante la Alcaldía Municipal del país antes mencionado, inserta a los libros ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador; fijando su último domicilio conyugal en la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital. Que en dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, mayores de edad para el momento.
Que han permanecido separados de hecho desde el 23 de junio de 1997, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
Ciertamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A eiusdem, constituye causal de divorcio, el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común.
En este caso, los cónyuges habiendo probado haberse casado el 24 de octubre de 1980, ante el Notario en la ciudad de Soyapango de la República de El Salvador, cuya acta se insertó en los libros de nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador, según certificación de Acta de Matrimonio Nº 7, expedida por el Registro Principal del Municipio libertador del Distrito Capital, que merece fe su contenido, de acuerdo a lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil, manifestaron sus consentimientos de divorciarse, por haber permanecido separados de hecho desde el 23 de junio de 1997, que hasta la fecha de intentarse la solicitud, evidentemente había transcurrido más de cinco (05) años.
Siendo así y visto que el 27 de marzo de 2015, se recibió escrito del Franklin Starry Somaza Delia, en su carácter de Fiscal Nonagésimo (encargado) Tercero (93º) del Ministerio Público, Especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares y manifestó no tener objeción a la presente solicitud, se declara ha lugar el divorcio.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos EDDA MARIA MARAVILLA DE MORENO y CARLOS ERNESTO MEDRANO MARTINEZ, contraído el 24 de octubre de 1980, ante el Notario en la ciudad de Soyapango de la República de El Salvador, cuya se insertó en los libros de nacimiento que llevaba la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador.
Regístrese y publíquese.
Se acuerda expedir por Secretaria copias certificadas de esta decisión, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y remítase a las Autoridades correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo las _____________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
TABATA P. GUTIÉRREZ L.
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