REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto: AP31-V-2014-001747
El juicio por Cumplimiento de Contrato, Intentada La Junta Administradora de La Torre de Viviendas y Oficinas del Centro Comercial Los Chaguaramos, contra los ciudadanos FREDY ENRIQUE GUTIERREZ TREJO y DIEGO SEGUNDO SIMON GUTIERREZ FASSANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 2.969.387 y 18.740.020, en ese orden, se inició por libelo de demanda incoado para su distribución el cinco (5) de diciembre de 2014 y se admitió el dieciocho (18) de ese mismo mes y año.
PRIMERO
El once (11) de marzo de 2015, se libraron las compulsas a los co-demandados, ciudadanos.
El seis (6) de mayo de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual expuso: “…desisto del presente procedimiento y me reservo la acción…”.
Encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la homologación del desistimiento interpuesto por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, se observa que efectivamente al folio 180 del expediente cursa diligencia suscrita por la representante judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento.
En virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal medio de autocomposición procesal y así proceder o no a su homologación.
SEGUNDO
Así, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Los artículos anteriormente trascritos, señalan de forma clara los parámetros legales que debe cumplir el acto de desistimiento para que el Tribunal pueda impartir su aprobación.
En éste caso, el poder otorgado a la abogado Zoraida Escalante De Paz, con amplias facultades, incluso para desistir, de acuerdo al poder autenticado, consignado en copia certificada cursante en el folio 8 del expediente, manifestó la voluntad de abandonar los trámites procesales a los fines de la reclamación de los derechos contenidos en su pretensión donde no están prohibidas las transacciones, por lo que se imparte la HOMOLOGACIÓN al desistimiento efectuado en fecha seis (6) de mayo de 2015.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento del “procedimiento” ejercido por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los documentos originales cursantes en el expediente, previa consignación de los fotostatos necesarios.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
En esta misma fecha, siendo la (s) __________, se publicó la sentencia.
LA SECRETARIA,
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TÁBATA P. GUTIÉRREZ L.
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