REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP31-S-2014-003451.

En la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, presentado por los ciudadanos GRISEL MARIA RANGEL DE REINOSO y JOSE REINALDO REINOSO URBANO titulares de las cédulas de identidad números 6.864.476 y 6.260.078, respectivamente, asistidos por la abogada Marialis Meneses Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 138.159, se inició por escrito de solicitud presentada para su distribución el veintinueve (29) de abril de 2014 y se le dio entrada el 30 de ese mismo mes y año, instándose a los solicitantes a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Reiner Alejandro Reinoso Rangel.
Posterior a ello, los solicitantes no cumplieron con lo requerido por el Juzgado, a los fines de la admisión de su pretensión, lo cual da a entender la presunta intención de querer abandonar el proceso iniciado, por el transcurso de más de un año sin haber ejecutado acto necesario para su continuación.
En este sentido, la primera parte del artículo 267 del Código Adjetivo Civil, señala que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
La perención consiste en esa sanción procesal a las partes mediante la cual se le declara extinguido el proceso, por el transcurso de un año sin que haya desplegado actos necesarios para impulsar el juicio hasta su fase final que resuelva el conflicto de interés. Opera de pleno derecho una vez satisfechos esos requisitos, por lo que no queda otra conducta al juez que declararlo como hecho jurídico consumado, tal como lo dispone el artículo 269 eiusdem.
DECISIÓN.
En fuerza de esas razones, este Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente causa.
Se ordena la devolución de los documentos originales cursantes en el presente asunto.
No hay lugar a costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado. Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156 de la Federación.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

TABATA GUTIÉRREZ.

MJG/TG/GeneM