REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP31-S-2015-004583
Visto el escrito presentado el dieciocho (18) de mayo de 2015, por la ciudadana SONIA JOSEFINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.434.596, asistida por la abogada Mayra Zamora Quilarque, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, así como los documentos consignados, se observa:
La ciudadana antes mencionada solicitó se declare como únicos y universales herederos, de la causante DEUDY YAMILETH MARTINEZ, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº 14.301.729, a los ciudadanos KEMBERLI NATALY MARTINEZ, KEILYN DAIRELYS PIRELA MARTINEZ y SANTIAGO JOSUE MARTINEZ MARTINEZ y SANTIAGO JOSUE MARTINEZ MARTINEZ, las dos primeras titulares de las cédulas de identidad números 25.326.452 y 27.318.252, respectivamente y el último de los nombrados no posee cédula de identidad.
Se evidencia que dos (2) de los hijos de la causante, son menores de edad, de 17 y 03 años, respectivamente.
Encontrándose involucrados dos menores de edad, debe necesariamente este Juzgado analizar el ámbito de competencia de los Juzgados de Municipio para conocer del asunto. En tal sentido, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 2 de abril de 2009, establece lo siguiente: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… ”
De acuerdo con la Resolución ante señalada, a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas le fue atribuida la competencia para conocer en materia de familia, sólo de forma exclusiva y excluyente en los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa, sin que participen niños, niñas y adolescentes, no siendo éste el caso, dado que dentro de los interesados se encuentra dos adolescentes.
Además, el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Segundo, relativo a Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria, literal “k”, señala: “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesadas en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos, se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”.
Siendo así, la competencia por la materia corresponde al conocimiento de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en quien se declina la competencia. Así se decide.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el asunto y la DECLINA en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Vencido el lapso legal correspondiente, remítase el expediente mediante oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA
TABATA GUTIERREZ
En esta misma fecha, siendo la(s) _______________, se publicó la decisión.
LA SECRETARIA,
TABATA GUTIERREZ
MJG/TG/Edgar
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