REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE INTIMANTE: LOUISMARIEL BARAZARTE GARCIA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.167.243.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: JESÚS ENRIQUE GÓMEZ, LARIHELY ELJURI y ELBA DAMARIS MÁRQUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en los inpreabogados bajo los Nros. 26.992, 48.826 y 77.388, respectivamente.-
PARTE INTIMADA: CITIBANK N.A, Institución Bancaria de este domicilio, inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 13 de noviembre de 1917, bajo el Nº 293, y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de mayo de 1976, bajo el Nº 21, tomo 70-A-Pro-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: LUÍS ESTEBAN PALACIOS W, JOSÉ MANUEL ORTEGA PÉREZ, GILBERTO A. JORGE RODRÍGUEZ, ADOLFO LEDO NASS, GABRIELA L. LONGO V., MAGDA E. GUERRA V., y DEYSI A. PATIÑO O., inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.317, 7.292, 79.081, 79.803, 130.518, 127.225 y 141.727, respectivamente.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
TERMINOS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio, mediante libelo de demanda presentado por los Abogados JESÚS GÓMEZ y LARIHELY ELJURI CASTILLO, Apoderados Judiciales de la ciudadana LOUISMARIEL BARAZARTE GARCIA, mediante el cual alegan que la demandada fue condenada al pago de costas procesales por el Tribunal Octavo (8vo) Superios del Trabajo del ärea Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 21 de julio del año 2011. Recurso Nº AP21-R-2011-000651, que la demandada ejerció el recurso de Control de Legalidad anta la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia identificado con el Nº AA60-S-2011-001219, el cual fue declarado inadmisible el 15 de diciembre del año 2011, asimismo aducen que el Juzgado Décimo Séptimo (17º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, ordeno la experticia complementaria del fallo, la cual fue presentada por la perito contable, siendo impugnada por nuestra representante en fecha 11-05-2012, asimismo en fecha 08/08/2012, el Juzgado mencionado dictó sentencia ordenando el pago de la suma de Bs. 96.040,70, de la demanda.-
Y siendo que el Juzgado de Ejecución ya identificado, dio por terminado el presente caso y ordenó el archivo y cierre informático, los abogados de la demandante hemos planteado verbalmente desde octubre del año 2012, así como correos electrónicos a la consultora jurídica de la demandada ciudadana Josefina Nebreda planteando un acuerdo amistoso de pago, que hasta el momento ha resultado infructuoso, razón por la cual procedemos a demandar.-
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 07/04/2.014, se acordó la intimación de la parte intimada para que apercibido de ejecución comparezca ante el Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a su intimación que se haga y conste en autos de la misma, a fin de que impugnen o se acojan al derecho de retasa sobre las sumas de dinero que le son reclamadas.-
En fecha 09 de abril del año 2014, compareció el abogado JESÚS ENRIQUE, mediante diligencia consigno los fotostatos para la elaboración de la compulsa.-
El 19 de mayo del año 2015, compareció el abogado JESÚS ENRIQUE, mediante diligencia dejó constancia del pago de los emolumentos para la practica de la intimación.-
El día 04/07/2014, compareció el Abogado JESÚS GÓMEZ en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana LOUISMARIEL BARAZARTE GARCIA, parte intimante, por la otra parte la abogada GABRIELA LONGO VELÁSQUEZ en su carácter de Apoderada Judicial de la parte intimada CITIBANK, N.A. Sucursal Venezuela y mediante diligencia consignan Transacción Celebrada entre las partes en fecha 04 de julio de 2014.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el LIBRO PRIMERO DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO V, CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO BREVE, estando contenida la resolución de la controversia en la Transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
TERCERO: En el caso subjudice y concatenados los hechos con las normas de Derecho citada, observa el Tribunal que las partes han celebrado voluntariamente una TRANSACCIÓN en la presente causa. La parte demandada goza de plena capacidad y el actor se encuentra debidamente facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado para transar; y por cuanto la misma versa sobre materia en la cual no están prohibidas las Transacciones; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez. En virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora, HOMOLOGAR la Transacción celebrada entre las partes por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, de fecha 04 de julio del año 2014 en los mismos términos expuestos, celebrada por ante éste Juzgado.- En consecuencia, téngase el presente Juicio de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2015.- AÑOS: 204º y 156º.-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES
EL SECRETARIO,
ABG. ______________.
En la misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se registro y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO,
ABG. ____________________.
MBM/DC/xiomara.-
Exp. Nº AP31-V-2013-001649.-
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