REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
205° y 156°
SOLICITANTE: THAIS CRISTINA GONZALEZ MENESES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.917.363, actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO MACRI COLUCCI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.991.663.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO JAVIER OROPEZA TINOCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.849.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2014-010328
- I -
Visto el escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2014, por la ciudadana THAIS CRISTINA GONZALEZ MENESES, actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO MACRI COLUCCI, asistida por el abogado Francisco Javier Oropeza Tinoco, identificados anteriormente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de caracas, (U.R.D.D), y recibido ante este Tribunal en fecha 17 de noviembre de 2014, por medio de la cual solicita la Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERTO MACRI COLUCCI, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento Nº 595, de fecha 17 de septiembre de 1947, inserta en el Libro de Nacimientos llevado por ante esa autoridad civil, cursante a las actas, pues, alega la solicitante que se cometió un error material en cuanto al nombre de la madre de su mandante, al colocar: “…ANGELA COLUCHI DE MACRI…”, siendo lo correcto “ANGELINA COLUCCI DE MACRI”.
Por auto de fecha 05 de febrero de 2015, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. De igual manera, se ordenó la solicitante presentar en el proceso a dos personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró cartel de emplazamiento.
Compareció en fecha 11 de marzo de 2015, la ciudadana THAIS CRISTINA GONZALEZ MENESES, actuando en nombre y representación del ciudadano ALBERTO MACRI COLUCCI, asistida por el abogado Francisco Javier Oropeza Tinoco, mediante diligencia retiro el cartel de emplazamiento, y solicitó la notificación del Ministerio Público. En la misma fecha otorgó Poder Apud Acta.
Mediante auto de fecha 23 de marzo de 2015, el Tribunal hizo del conocimiento de la solicitante que en fecha 05 de febrero de 2015, fue ordenada la notificación del representante del Ministerio Público, en virtud de lo cual instó a la misma a consignar los fotostatos necesarios a los fines de librar la Boleta ordenada.
En fecha 31 de marzo de 2015, compareció el abogado en ejercicio Francisco Javier Oropeza Tinoco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.849, en su carácter de autos, consignó copia simple de la solicitud y del auto de admisión a los fines que se libre la Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. En la misma, consignó un ejemplar del cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 10 de abril de 2015, mediante nota de secretaria se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2015 comparecieron los ciudadanos GERARDO RAMON FRANCISQUEZ VALLES y ROBERTO DOMINGUEZ VALLES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.538.234 y V-3.558.312, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Durante el despacho del 17 de abril de 2015, compareció el abogado en ejercicio Francisco Javier Oropeza Tinoco, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, y mediante diligencia promovió pruebas y reprodujo el merito favorable de los autos.
En fecha 11 de mayo de 2015, compareció la abogada GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima del Ministerio Público, quien señaló: haberse dado cumplimiento a los requisitos previstos en la Ley para este tipo de procedimiento, no teniendo nada que objetar e impartiendo su opinión favorable, por no ser contraría al orden público, ni a las buenas costumbres.
Para probar lo alegado la solicitante consignó a la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 595 del ciudadano ALBERTO MACRI COLUCCI, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de septiembre de 1947, cursante en autos, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre del solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 549 ext, de fecha 25 de septiembre de 1957, contentiva de la Resolución mediante la cual el Ejecutivo Nacional otorga la Nacionalidad Venezolana a la ciudadana ANGELINA COLUCCI DE MACRI, mediante la cual se desprende claramente el error material en el nombre de la madre de la solicitante, y por constituir dicha Gaceta Oficial documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del pasaporte Nº 0275040 de la ciudadana ANGELINA COLUCCI DE MACRI, mediante el cual se desprende claramente el error material en el nombre de la adre del solicitante, el cual se aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Declaraciones de los ciudadanos GERARDO RAMON FRANCISQUEZ VALLES y ROBERTO DOMINGUEZ VALLES, titulares de las cédulas de identidad números V-5.538.234 y V-3.558.312, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por ser dos testigos hábiles y contestes en sus declaraciones el Tribunal lo valora de conformidad con lo previsto en el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
-II-
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 595 del ciudadano ALBERTO MACRI COLUCCI, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº V-2.991.663.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 595 del ciudadano ALBERTO MACRI COLUCCI, en consecuencia en lo que respecta al acta de Registro de Nacimiento donde se lee: “…ANGELA COLUCHI DE MACRI…”, debe leerse: “…ANGELINA COLUCCI DE MACRI…” que es lo correcto;
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines que estampe las correspondientes nota marginales en el Acta de Nacimiento Nº 595, de fecha 17 de septiembre de 1947, correspondiente al ciudadano ALBERTO MACRI COLUCCI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
Publíquese, Regístrese Notifíquese y déjese copia, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MARITZA BETANCOURT .
POR SECRETARIA
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En esta misma fecha siendo las (11:30am) se publicó y registró esta decisión.
POR SECRETARIA
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Exp. AP31-S-2014-010328
MB/___/Mónica M.
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