REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE DEMANDANTE: Sociedad mercantil “C.A. CARS”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha veinticuatro (24) de febrero de de 1949, bajo el Nº 241, tomo 1-A-Pro, su correspondiente modificación inscrita por ante la citada Oficina de Registro Mercantil en fecha nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y nueve (1.999), bajo el Nº. 34, Tomo 113-A-Pro.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MERCEDES BENGUIGUI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956.-
PARTE DEMANDADA: FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.510.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL ACREDITADO EN AUTOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE Nº.AP31-V-2011-001338

-I-

Se inician las presentes actuaciones, mediante libelo de demanda, presentado por la Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante el cual procede a demandar por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, en virtud a que el referido ciudadano, entrego para la reparación un vehículo de su propiedad a C.A., CARS, el cual se describe a continuación: CLASE: CAMIONETA, MARCA: TOYOTA: TIPO: SPORT-WAGON: MODELO SAMURAY: USO: PARTICULAR; AÑO: 1983; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ60076706; SERIAL DE MOTOR: 2F746032; PLACA: ATH221, tal como consta de certificado de registro de vehículo, emanado de el servicio autónomo de transporte y transito terrestre, Republica Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte y Comunicación, de fecha ocho (8) de marzo de mil novecientos noventa y cinco (1995), signado bajo el Nº FJ60076706-1-2, dejándolo desde el día 13 de marzo de 1993, para su reparación y hasta la presente fecha no lo ha retirado, generando un gasto por concepto de estacionamiento, por la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 96/100, según factura de fecha 12/10/2010; Asimismo, aduce el demandante, que desde la fecha de recepción del vehículo, el propietario hoy demandado no ha dado interés de retirar el mismo, por lo que procedió a demandar al ciudadano FERNANDO CONTRERAS BARBOZA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.371.510, ampliamente identificado en autos, para que convenga o en su defecto sea condenado a pagar:
PRIMERO: La cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON 96/100 (Bs. 54.300,96), por concepto del monto de la factura antes indicada
SEGUNDO: Por tratarse de obligaciones de dinero, sometidas al proceso inflacionario que sufre nuestra economía, pido al tribunal que el dispositivo de la sentencia ordene la INDEXACIÒN de la cantidad demandada por concepto de capital de la factura demandadas desde sus respectivos vencimientos mensuales hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia que se dicte en el presente juicio, según criterios establecidos y reiterados por la sala de Casación Civil del tribunal supremo de justicia por sentencia del 30 de septiembre de 1992.
TERCERO: Las costas y costos e inclusive aquellos honorarios profesionales de abogados que se generen con ocasión del presente juicio.-
Fundamenta la presente acción en los artículos 1.264, 1.269, 1.271, 1.167, 1.277, todos del Código Civil Y 124 del Código de Comercio.-
Previo el régimen de distribución le correspondió a este Juzgado conocer del presente proceso, donde por auto de fecha 30/05/2011, se admitió la demanda, y se ordenó la citación de la parte demandada, para que diera Contestación a la demanda, al segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en autos su citación que se practique, a los fines de que contestación a la demanda.-
En fecha 23/05/2014, la Abogado MERCEDES BENGUIGUI, desistió del presente procedimiento.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
-II-
PRIMERO: En el presente caso, se trata de un Juicio de naturaleza Civil, regulada en el Libro Primero, Título I, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, estando contenida la Resolución de la controversia en el Desistimiento interpuesto por la parte Actora.-
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir de ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
TERCERO: En el caso de autos, y concatenados los hechos con la norma de Derecho citada, observa éste Tribunal que la parte demandante ha interpuesto voluntariamente en forma pura y simple DESISTIMIENTO del presente procedimiento, por encontrarse facultado para ello, según el poder que le fuera otorgado; y por cuanto el mismo versa sobre materia en la cual no está prohibidos los Desistimientos; y encontrándose llenos los extremos legales para su validez, por haberse realizado ante éste Juzgado, el cual es competente para conocer del asunto.- En virtud de ello, resulta obligatorio para éste Sentenciador, HOMOLOGAR el Desistimiento interpuesto por la Representación Judicial de la parte Actora, por encontrarse el mismo ajustado conforme a derecho, y ASI SE DECIDE.-
-III-
D E C I S I O N

Por todos los razonamientos que anteceden, este Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO interpuesto por el Apoderado Judicial, antes identificado, en fecha 23/05/2014, en los mismos términos expuestos, Asimismo, ordena la devolución de los originales solicitados, previa certificación en autos.- Para la reproducción de las copias, se acuerda el procedimiento de fotostátos, las cuales serán suscritas por la Secretaria de este Juzgado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-Corríjase foliatura, en caso de ser necesario.- Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- En Caracas, a los 25 días de mayo de 2015.- Años: 205º y 156º.-
LA JUEZ,


DRA. MARITZA BETANCOURT M.

EL SECRETARIO.



En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las________.-


EL SECRETARIO.






MJB/DC/tulio.-
EXP.Nº.AP31-V-2011-001338.-