REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204° Y 155°
SOLICITANTE: AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros. V- 980.029
ABOGADO ASISTENTE: RUBEN ADOLFO RAMÍREZ abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 41.557, posteriormente el abogado en ejercicio LUÍS ENRIQUE ZAMORA VIRGUEZ y NELLY LABRADOR AVILA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 77.324 y 111.412 respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-F-2009-000951
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 12 de mayo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) a través del abogado en ejercicio RUBEN ADOLFO RAMÍREZ, y recibido ante este Tribunal en esa misma fecha, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 425, del año 2004, de su prima la De Cujus RAQUEL CECILIA INSAUSTI GRATEROL, a cual corre inserta por ante los Libros de actas de defunción llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital. En ese sentido manifiesta el solicitante, que al momento de fallecer su prima se encontraba sola en su residencia y nadie supo de su paradero, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Medicatura Forense, se encargo de levantar el cadáver y al no tener conocimiento de la existencia de familiares cercanos se procedió a enterrarla y levantar la respectiva acta de defunción, de la cual no se le colocó que la difunta dejaba bienes de fortuna y que sus únicos herederos son sus primos ciudadanos OLINTO JESÚS RAMÍREZ GRATEROL, AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, VICTOR OSCAR GONZÁLEZ GRATEROL Y TRINA GRATEROL DE GONZÁLEZ siendo lo correcto; por lo que solicita se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 425, de fecha 25 DE AGOSTO DE 2004.
Mediante auto de fecha 25 de junio de 2009, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
Compareció el 09 de noviembre de 2009, el abogado en ejercicio Rubén Rodolfo Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.557, consignó las copias a los fines de librar Boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría de fecha 16 de noviembre de 2009, se libró boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 03 de diciembre de 2009, el Alguacil Titular Douglas Vejar, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 96° del Ministerio Público.
Compareció en fecha 10 de junio de 2010, la ciudadana AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luís Enrique Zamora Virguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.324; y otorgo poder apud acta.
Compareció en fecha 15 de junio de 2010, el abogado en ejercicio Luís Enrique Zamora Virguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.324, apoderado judicial de la solicitante y solicitó al Tribunal se libre cartel de citación.
Compareció en fecha 15 de julio de 2010, el abogado en ejercicio Luís Enrique Zamora Virguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.324, apoderado judicial de la solicitante y ratificó su diligencia de fecha 15 de junio de 2010, mediante la cual solicita se libre cartel de citación.
Por auto de fecha 29 de julio de 2010, se insto a la solicitante a consignar acta de defunción, así como las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos OLINTO JESÚS RAMÍREZ GRATEROL, AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, VICTOR OSCAR GONZÁLEZ GRATEROL Y TRINA GRATEROL DE GONZÁLEZ.
Compareció en fecha 09 de abril de 2012, el abogado en ejercicio Luís Enrique Zamora Virguez plenamente identificado anteriormente, y consigno la solicitado por el Tribunal en fecha 29 de julio de 2010.
Se dictó auto en fecha 13 de junio de 2012, mediante el cual se avoco al conocimiento de la presente causa la Jueza Provisoria MARITZA BETANCOURT.
Mediante nota de secretaria de fecha 13 de junio de 2012, se libró cartel de citación, ordenado en auto de fecha 25 de junio de 2009.
En fecha 21 de junio de 2012, compareció el abogado en ejercicio Luís Zamora, identificado anteriormente en autos, y retiró cartel de citación.
Compareció en fecha 26 de junio de 2012, el abogado en ejercicio Luís Zamora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.324, y consigno cartel de emplazamiento debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante nota de secretaría en fecha 06 de julio de 2012, se dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades a que se contrae el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2012, compareció el abogado en ejercicio Luís Enrique Zamora Virguez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 77.324, apoderado judicial de la solicitante y pidió al tribunal se dicte sentencia.
Por auto de fecha 01 de julio de 2013, se instó a la solicitante a presentar a dos personas que tengan conocimiento del presente asunto y den razones fundadas de sus dichos.
En fecha 08 de octubre de 2013, comparecieron los ciudadanos LUÍS ABELARDO SÁNCHEZ y LIZANDRO GUERRERO PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.285.636, y V-5.679.155, respectivamente y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia del Acta de Defunción Nro. 425, de fecha 25 de agosto de 2004 de la de cujus RAQUEL CECILIA INSAUSTY GRATEROL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito capital, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nro. 147, fecha 06 de marzo de 1951 de la de cujus RAQUEL CECILIA INSAUSTY GRATEROL, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Altagracia Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Actas de Nacimiento Nro. 3528, 454 y 267, años1958, 1940 y 1939 respectivamente, expedidas la primera por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano OLINTO JESÚS RAMÍREZ GRATEROL, la segunda y tercera expedidas por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital correspondientes a los ciudadanos VICTOR OSCAR GONZÁLEZ GRATEROL y TRINA GRATEROL DE GONZÁLEZ, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia de Planilla de datos filiatorios de la ciudadana AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, expedida por la Oficina de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios de SAIME, cursante en autos, por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Defunción Nro. 775, de fecha 26 de diciembre de 1969 del de cujus CARLOS JOSÉ YNSAUSTI CORDERO, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Barcelona Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia del Acta de Defunción Nro. 431, de fecha 01 de septiembre de 1997 de la de cujus RAQUEL CECILIA GRATEROL DE INSAUSTI, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante en autos, y por constituir dichas Actas documentos públicos auténticos conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 08 de octubre de 2013, de los ciudadanos LUÍS ABELARDO SÁNCHEZ y LIZANDRO GUERRERO PÉREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.285.636, y V-5.679.155, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil, y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos con relación a lo solicitado por la ciudadana AMELIA MERCEDES ARROYO CRATEROL, en lo que respecta a que deja bienes de fortuna.
Ahora bien, con respecto a lo peticionado por la solicitante a que se señale en el acta de Defunción que deja a sus primos los ciudadanos OLINTO JESÚS RAMÍREZ GRATEROL, AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, VICTOR OSCAR GONZÁLEZ GRATEROL y TRINA GRATEROL DE GONZÁLEZ, como sus únicos herederos este Tribunal mal podría acordar lo solicitado por cuanto el artículo 129 y 130 de la Ley Orgánica de Registro Civil no establece como requisito la filiación constatadas en autos como la figura de primos. El artículo 130 de la referida Ley establece entre otras cosas lo siguiente:
Artículo 130 “…OMISSIS…6.- Identificación de los ascendentes. 7.- Identificación de todos los hijos y las hijas que hubiere tenido, con especificación de los fallecidos o fallecidas y de los que vivieren, y entre éstos los que sean niños, niñas o adolescentes….” (La negrilla es del Tribunal)
En consecuencia, este Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 425, inserta en el libro de Registro Civil de actas de , llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito capital, de fecha 25 de agosto de 2004, en cuanto al corregir si deja bienes de fortuna.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 425, peticionado por la ciudadana AMELIA MERCEDES ARROYO GRATEROL, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nros. V- 980.029.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 425, año 2004 de la de cujus RAQUEL CECILIA INSAUSTY GRATEROL, en consecuencia en lo que respecta al Acta de Defunción donde se lee “…CERTIFICADO 546389…” debe leerse “…CERTIFICADO 546389. DEJA BIENES DE FORTUNA…”siendo esto lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito capital, así como al Registro Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 425, de fecha 25 de agosto de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días de mayo del año dos mil quince (2015). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG MARITZA BETANCOURT.
POR SECRETARIA,
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En esta misma fecha, siendo (02:00pm), se publicó y registró la anterior decisión.
POR SECRETARIA,
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EXP. AP31-F-2009-000591
MAGC/ /dmsh
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