REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
205° y 156°


Expediente Nro. AP31-S-2014-007315
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE MENDEZ y ADELA MARINA DELGADO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.081.350 y V-6.850.413, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YASMIN CORDOBA BARRIOS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
-I-
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 07 de agosto de 2014, mediante el cual el ciudadano HUMBERTO JOSE MENDEZ, asistido por la abogada en ejercicio Yasmin Cordoba Barrios, identificados plenamente, solicitó el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Manifestó el solicitante en su escrito, que contrajo matrimonio con la ciudadana ADELA MARINA DELGADO SALAS en fecha 16 de junio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 93, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2006, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo señaló que de la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos, de nombres: HUMBERTO ALEXANDER MENDEZ DELGADO, JOFRER JOSE MENDEZ DELGADO y BETZALITH MENDEZ DELGADO, mayores de edad, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresó que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Autopista Regional del Centro, Kilómetro 19, Sector Los Ocumitos, Media Villa, Municipio Baruta del Estado Miranda; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de abril de 2008, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 14 de agosto de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento mediante Boleta de la ciudadana ADELA MARINA DELGADO SALAS, a fin de su comparecencia a reconocer los hechos alegados en la solicitud; de igual forma se ordeno citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe. Asimismo, instó al solicitante a consignar copia de la cédula de identidad de la ciudadana antes referida.
En fecha 20 de noviembre de 2014, compareció el ciudadano HUMBERTO JOSE MENDEZ, asistido por la abogada en ejercicio Yasmin Cordoba Barrios, ambos anteriormente identificados, mediante diligencia otorgó Poder Apud Acta. En la misma fecha, consignó las copias simples para librar las boletas a la ciudadana ADELA MARINA DELGADO SALAS y al fiscal del Ministerio Público.
El día 04 de diciembre de 2014, compareció la abogada en ejercicio Yasmin Cordoba Barrios, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante diligencia procedió a indicar al Tribunal la dirección y hora a los fines de la práctica de la citación de la ciudadana ADELA MARINA DELGADO SALAS.
Mediante nota de secretaría de fecha 19 de enero de 2015, se libraron boletas de citación acordadas a la cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de febrero de 2015, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación al Fiscal de Turno Nº 108 del Ministerio Público.
En fecha 12 de febrero de 2015, compareció la abogada VILMA LEONOR CIFUENTES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino (E) Centésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que se han cumplido todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia nada tiene que objetar a la referida solicitud.
Dictó auto el Tribunal, en fecha 11 de marzo de 2015, instando al solicitante a comparecer por ante la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de dar impulso procesal a la citación de la ADELA MARINA DELGADO SALAS.
En fecha 23 de marzo de 2015, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada a la ciudadana ADELA MARINA DELGADO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.413, por falta de impulso procesal.
En el despacho del día 07 de abril de 2015, compareció la abogada en ejercicio Yasmin Cordoba Barrios, en su carácter de representante judicial del solicitante, solicitó del Tribunal el desglose de la Boleta librada a la ciudadana ADELA MARINA DELGADO SALAS, a los fines de su practica.
Mediante auto de fecha 14 de abril de 2015, el Tribunal ordeno el desglose de la Boleta de Citación librada a la ciudadana ADELA MARINA DELGADO SALAS, acordando entregar la misma a la Coordinación de Alguacilazgo, a los fines de su practica; y habilitándose todo el tiempo necesario para la misma.
Compareció en fecha 26 de mayo de 2015, la ciudadana ADELA MARINA DELGADO SALAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.413, asistida por la abogada en ejercicio Yasmin Cordoba Barrios, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.804, mediante diligencia procedió a darse por citada en la solicitud, manifestando aceptar y estar conforme con la solicitud formulada por su cónyuge.
Como fundamento de su pretensión, el solicitante presentó junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 93, de fecha 16 de junio de 2006, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos HUMBERTO JOSE MENDEZ y ADELA MARINA DELGADO SALAS, contrajeron matrimonio. Instrumento éste al que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 659, año 1983 expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Campo Elías Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, correspondiente al ciudadano HUMBERTO ALEXANDER MENDEZ DELGADO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 17, año 1985 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al ciudadano JOFRER JOSE MENDEZ DELGADO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que lo une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia del Acta de Nacimiento Nº 89, año 1990 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro, Parroquia Cecilio Acosta del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la ciudadana BETZALITH MENDEZ DELGADO. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad; y así se declara.
Copia de la cédula de identidad del ciudadano HUMBERTO JOSE MENDEZ.
-II-
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de abril de 2008, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISION

Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MENDEZ y ADELA MARINA DELGADO SALAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.081.350 y V-6.850.413, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de junio de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías, San Antonio de Los Altos, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 93, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicho Tribunal.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 26 días del mes de mayo de dos mil quince (2015). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


MARITZA BETANCOURT.

POR SECRETARIA,

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En esta misma fecha siendo las __________, se publicó y registró la presente decisión.
POR SECRETARIA,

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Exp. AP31-S-2014-007315
MB/___/Mónica M.