REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-009977
Visto el escrito de solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado por las ciudadanas DULCE YACQUELINE ALVARADO URBINA y KAREN YANNELIS CASTILLO ALVARADO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.625.811 y V-23.433.161, respectivamente asistidas por la abogada DORIS CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.364, así como los documentos consignados y las testimoniales evacuadas, este Tribunal previo al pronunciamiento de declaración de título suficiente requerido, observa:
En el escrito que encabeza las presentes actuaciones, las solicitantes señalan haber construido unas bienhechurías sobre la platabanda de la Casa Nº 10, ubicada en el barrio Germàn Rodríguez, calle La Vencedora, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; y en la Autorización autenticada en fecha 02 de diciembre de 2014, consignado a los folios catorce (14) al dieciséis (16) del expediente, se desprende que el ciudadano LUIS CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.091.999, autorizó a las ciudadanas DULCE YACQUELINE ALVARADO URBINA y KAREN YANNELIS CASTILLO ALVARADO, antes identificadas, a construir sobre la platabanda de la casa identificada con el Nº 17, ubicada en el barrio Germàn Rodríguez, calle La Vencedora, Parroquia Antimano del Municipio Libertador del Distrito Capital; señalando a su vez que la misma actualmente se encuentra identificada con el Nº 10; y en virtud que existe discrepancia entre lo señalado en el escrito de solicitud y en la autorización referida, en cuanto a la identificación del inmueble, toda vez que sólo se circunscribió el ciudadano Luis Castillo a señalar el cambio de numeración de la casa de Nro 10 a 17, sin que exista en autos documento alguno que avale fehacientemente sus dichos y en base a la cual puede concluirse en el verdadero cambio de numeración del inmueble cuestionado, razón suficiente para que este Tribunal proceda a NEGAR la declaración de Justificativo de Perpetua Memoria sobre las bienhechurías descritas en la solicitud efectuada por las ciudadanas Dulce Yacquelin Alvarado Urbina y Karen Yannelis Castillo Alvarado. Así se Decide.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO,
ABG. RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/Darcely*
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