REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Once (11) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-003554

Vista la diligencia de fecha 30 de abril de 2015, presentada por los ciudadanos CARLOS FELIPE FLORES CASSIRAM y YASMIRA DE JESÚS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.581.102 y V-9.066.196, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YOLEIDA DE JESÚS ROJAS ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.303, mediante la cual manifestaron al tribunal que en virtud de la venta del vehiculo por mutuo acuerdo entre las partes, no es posible consignar el documento requerido por este despacho, asimismo solicitaron la homologación de la Partición Amigable. En consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de los ciudadanos CARLOS FELIPE FLORES CASSIRAM y YASMIRA DE JESÚS BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.581.102 y V-9.066.196, respectivamente, en los términos y condiciones por ellos establecidos, en el escrito de fecha 21 de abril de 2015, a excepción del particular segundo en cuanto al vehiculo por no constar documento de propiedad conforme a lo establecido en el articulo 71 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre. Por lo que se procede a la Partición de la siguiente forma:
PRIMERO: Las partes convinieron en liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal los cuales se nombran a continuación:
1º) Un inmueble constituida por una parcela de terreno y la vivienda unifamiliar sobre ella construida, ubicada en la calle 5 de la Urbanización La Capilla III, sector B en jurisdicción del Municipio Autónomo José Ángel Lamas, carretera Cagua-Santa Cruiz del Estado Aragua y cuyos linderos, medidas y demás determinaciones, tanto de la parcela de Terreno como los de la Unidad de Vivienda sobre ella construida constan en el respectivo documento de parcelamiento, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua Cagua, el diez (10) de octubre de 1996, bajo el Nro 26, folios 128 al 139 protocolo primero Tomo 2 y se dan aquí por reproducidos. La parcela de terreno tienen una superficie aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2) y sus linderos son NORTE: Con parcela Nro 5-15; SUR: En 20,00 Mts con parcela 5-13; ESTE: 10,00 mts con Domar E Hijos C.A.,y OESTE: En 10.00 mts. Con calle 5, zonificación Unifamiliar. Le corresponde al inmueble un porcentaje de 4,899439% sobre las cosas comunes en relación al valor atribuido a la totalidad del inmueble. El Inmueble esta libre de todo gravámenes y servidumbres, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estadales o Municipales ni por ningún otro concepto y les pertenece según se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, en fecha 23 de noviembre de 2000, quedando registrado bajo el Nro 30, folio 169 al 176, protocolo primero, Tomo 6, correspondiente al trimestre en curso, el cual acompañaron dicho documento en copia simple marcado con la letra “B”, cuyo valor estimaron por la cantidad de dos millones doscientos mil Bolívares (Bs 2.200.000,00).
2º) Prestaciones Sociales por concepto de Trabajo del ciudadano CARLOS FELIPE FLORES CASSIRAM, de la Empresa Servicios Pan Americano de Protección C.A, desde la fecha de inicio laboral que fue 24-04-1998, hasta el 21-04-2014, que quedo disuelto el vinculo matrimonial.
Para liquidar y partir los Bienes, ambos cónyuges de mutuo y amistoso acuerdo, establecieron, la partición y adjudicación correspondientes a la comunidad conyugal, sobre las siguientes bases:
PRIMERO: Al ciudadano CARLOS FELIPE FLORES CASSIRAM, conviene en ceder y traspasar su cincuenta por ciento 50% que le corresponde por la comunidad gananciales a la ciudadana YASMIRA DE JESUS BRICEÑO sobre el inmueble a que se contrae el Ordinal PRIMERO, cuya estimación asciende a la de dos millones doscientos mil Bolívares (Bs 2.200.000,00).
SEGUNDO: La ciudadana YASMIRA DE JESUS BRICEÑO, conviene en ceder y traspasar su cincuenta por ciento 50% que le corresponde por la comunidad gananciales al ciudadano CARLOS FELIPE FLORES CASSIRAM, lo que pueda percibir por concepto de prestaciones Sociales de la Empresa Servicios Pan Americano de Protección C.A, a que se contrae el Ordinal SEGUNDO, con un valor aproximado de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00).
En la forma y condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,


RHAZES I. GUANCHE M.



















NGC/RIGM/JesusG