REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintisiete de mayo de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-000659
SOLICITANTES: ciudadanos MARUJA COLMENARES y LUIGI MARCHESE TROCCOLI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-3.817.165 y V- 14.892.866, respectivamente, asistidos por el abogado MAIMAN GOMEZ BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.931.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 03 de febrero de 2015, por los ciudadanos MARUJA COLMENARES y LUIGI MARCHESE TROCCOLI, asistidos por el abogado MAIMAN GOMEZ BRICEÑO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 09 de septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda (hoy Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 103, Folio 103 del Libro de Registro Civil de Regularización de Unión Concubinaria de la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda del año 1989, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Edificio Marta, piso 8, apartamento 88, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres ANNY GIOCONDA MARCHESE COLMENARES (Adopción Plena) y LUIGI IANFRANCO MARCHESE COLMENARES, nacidos el 09 de marzo de 1969 y el 09 de marzo de 1987,respectivamente, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Actas de Nacimiento de fechas 11 de junio de 1989 y 09 de octubre de 1989, insertas bajo los Nos 843 y 1157, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Registro Civil de la parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y Registro Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio, asimismo adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 12 de marzo de 2009, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 14 de abril de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 19 de mayo de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Centésimo Décimo (110) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARUJA COLMENARES y LUIGI MARCHESE TROCCOLI, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 09 de septiembre de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda (hoy Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 103,Folio 103 del Libro de Registro Civil de Regularización de Unión Concubinario de la Primera Autoridad Civil del Municipio Charallave, Distrito Cristóbal Rojas del Estado Miranda del año 1989. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo las Doce y Diez Minutos de la Tarde (12:10 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/le.-
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