REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintisiete (27) de mayo de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-003351
SOLICITANTES: constituidos por los ciudadanos ROBERT RAFAEL GERALDI MUJICA y ESTHER YANINYS GUERRA DE GERALDI, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.540.684 y V-6.959.071, respectivamente, asistidos por la abogada ADAIRETH BARRIOS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 149.048
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha quince (15) de abril de 2015, por los ciudadanos ROBERT RAFAEL GERALDI MUJICA y ESTHER YANINYS GUERRA DE GERALDI, asistidos por la abogada ADAIRETH BARRIOS GARCIA, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el cinco (05) de marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 55, del Libro de Matrimonios del año 1993; fijando su último domicilio conyugal en la avenida este 2, edificio Torre Los Caobos, piso 9, apartamento 94-B, Los Caobos, Caracas; de la mencionada unión conyugal procrearon dos (2) hijos de nombres: STHEFANI ALEXANDRA GERALDI GUERRA, nacida el veinticuatro (24) de abril de 1989, presentada en la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha veintinueve (29) de junio de 1989 según Acta de Nacimiento Nº 1.044 y ROBERTH ALEXANDER GERALDI GUERRA, nacido el treinta y uno (31) de agosto de 1990, y fue presentado por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, en fecha catorce (14) de noviembre de 1991, según Acta de Nacimiento Nº 1.783, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio.
Manifestaron que durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, encontrándose separados de hecho, sin tener vida en común desde el tres (03) de septiembre de 1999, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2015, compareció por ante este Despacho, el Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público, Abogado GERARDO ENRIQUE SALAS, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que El Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos ROBERT RAFAEL GERALDI MUJICA y ESTHER YANINYS GUERRA DE GERALDI, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día cinco (05) de marzo de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 55, del Libro de Matrimonios del año 1993. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ

NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.

En la misma fecha, siendo la Una y Cincuenta y Cinco de la Tarde (1:55 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO

RHAZES I GUANCHE M.