REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AN3A-X-2015-000003
Visto el requerimiento efectuado es el escrito libelar presentado en fecha 26 de Mayo de 2015, por el abogado ALEJANDRO PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 100.618, en el cual requiere sea decretada Medida de Secuestro sobre el Local Comercial destinado a Cafetín, ubicado en el estacionamiento de la quinta LUDI, numero 2, de la Avenida Mariscal Sucre de la Urbanización San Bernardino, Parroquia San Bernardino del Municipio Libertador del Distrito Capital, inmueble objeto de la pretensión que por DESALOJO incoara la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA BOLÍVAR Y PALACIOS en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL GOURMET´S FANTASY FOOD & CATERING C.A., en la persona de su Director – Gerente, ciudadano JESÚS RALPH GONZALEZ ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.683.535, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Establece el artículo 41 literal L, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, lo siguiente:
Articulo 41 …(SIC)” En los inmuebles regidos por este Decreto Ley queda taxativamente prohibido:
l. (sic) “Dictar o aplicar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendataria, sin constancia de haber agotado la instancia administrativa correspondiente, que tendrá un lapso de 30 días continuos para pronunciarse. Consumido este lapso, se considerará agotada la Instancia administrativa”. (fin de la cita textual).
Ahora, por cuanto no consta en las actas del expediente principal signado bajo el Nro. AP31-V-2015-000564, y menos aún el cuaderno de medidas signado bajo el Nro. AN3A-X-2015-000003, haberse agotado la instancia administrativa a que hace alusión la norma antes transcrita, es por lo que éste Tribunal en acatamiento a la misma NIEGA el decreto de la Medida Cautelar de Secuestro peticionada. Así se decide.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/yuli
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