REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Quince(2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-002874
SOLICITANTES: ciudadanos MARIA ELENA CLEMENTE DE CLAMENS y RICARDO GUILLERMO CLAMENS PIGEON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.305.272 y V- 5.533.568, respectivamente, asistida la primera por la abogada GERTUDIS GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.137 y el segundo por la abogada ITALIA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.231.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 30 de marzo de 2015, por los ciudadanos MARIA ELENA CLEMENTE DE CLAMENS y RICARDO GUILLERMO CLAMENS PIGEON, asistidos por las abogadas GERTUDIS GUILLEN e ITALIA DUARTE, respectivamente, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 30 de noviembre de 1984, por ante la Alcaldía del Municipio El Hatillo, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Municipio Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 256, Folio 256 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984; fijando su último domicilio conyugal en la Residencia Géminis, piso 4, apartamento 42-A, Torre A, Avenida tres (03) Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Estado Miranda; de la mencionada unión conyugal procrearon tres (03) hijas de nombres VERONICA ELENA CLAMENS CLEMENTE, CORINA ELENA CLAMENS CLEMENTE y VALENTINA ELENA CLAMENS CLEMENTE, nacidas el 09 de septiembre de 1986, el 17 de febrero de 1992 y el 09 de marzo de 1995,respectivamente, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en Actas de Nacimiento de fechas 19 de enero de 1987, 18 de marzo de 1992 y 20 de julio de 1995, insertas bajo los Nros 80, 600 y 1346, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Registro Civil, Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357, 1359 y 1360 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio, asimismo adquirieron bienes que liquidar.
Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde 15 del mes de abril de 2009, es decir hace más de cinco (5) años.
En fecha 15 de abril de 2015, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 26 de mayo de 2015, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Auxiliar Centésima Décima (Encargada) de la Fiscalia Nonagésima Tercera del Misterio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogada MARLENE FLORES PARRA, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa: Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARIA ELENA CLEMENTE DE CLAMENS y RICARDO GUILLERMO CLAMENS PIGEON, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 30 de Noviembre de 1984, por ante la Alcaldía del Municipio Hatillo, Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Mirada (hoy Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda), cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 256, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del año 1984. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión a la Alcaldía del Municipio Hatillo, Distrito Sucre del Estado Bolivariano de Mirada (hoy Municipio El Hatillo, Estado Bolivariano de Miranda), y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano Miranda.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ
NELSON GUTIERREZ CORNEJO.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
En la misma fecha, siendo la Una y Diecisiete Minutos de la Tarde (1:17 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M
NGC/RG/yuli.-
|