REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2014-010059
SOLICITANTE: Constituida por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CASTANCHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.076.364, quien actúa en propio nombre y en representación del ciudadano VASCO FATIMA MENDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.731.320. Representado por los Abogados PLINIO ANGULO INCIARTE, HUMBERTO RODRIGUEZ ALEMÁN y ELÍAS OROPEZA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 28.645, 43.867 y 77.437, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Constituida por la Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 31 de julio de 1.970, anotado bajo el Nro. 47, tomo 69-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal bajo el número J-00115022-6, representada por el ciudadano EDGARD JOSÉ PANELA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-3.663.139.
En fecha 07 de noviembre de 2014, la parte solicitante MANUEL RODRIGUEZ CASTANCHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.076.364, quien actúa en propio nombre y en representación del ciudadano VASCO FATIMA MENDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.731.320., introdujo solicitud de conformidad con el Artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, de Entrega Material de un (1) inmueble constituido por:
(SIC)”… Local comercial distinguido como local cuatro (04) que forma parte del inmueble denominado Edificio 22, ubicado entre las esquinas de La Bolsa y Padre Sierra, Parroquia Catedral en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. El edificio Nro. 22 y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, pertenece a mi representada según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Registro Público Primero del Municipio Libertador del Distrito Capital), en fecha doce (12) de junio de 1987, bajo el Nro. 6, Tomo 37, protocolo Primero y según documento de aclaratoria de linderos, medidas y areas, protocolizado en la mencionada oficina de Registro Público, el día 19 de julio de dos mil doce (2012), bajo el Nro. 32, folio 232, Tomo 29 del protocolo de transcripción del año 2012, tiene una superficie aproximada de un mil treinta metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados (1.030,64 Mts2), y se encuentra comprendido según el documento público de la aclaratoria de linderos, medidas y areas anteriormente citado, dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta que mide sesenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (64,82 mts), entre los vértices L5 y L6, con casa que es o fue de RAMÓN DOCUMENTO y el CETNRO COMERCIAL AYACUCHO; SUR:En una línea recta que mide sesenta y cuatro metros con ochenta y dos centímetros (64,82 mts) entre el vértice L3 y L2, con el TEATRO CONTINENTAL, propiedad de PRUINCA C.A; ESTE: En una línea recta que mide quince metros con noventa centímetros (15,90 mts), entre los vértices L6 y L3, con la AVENIDA SUR CUATRO (4) y ASAMBLEA NACIONAL y OESTE: En línea recta que mide quince metros con noventa centímetros (15,90Mts), entre los vértices L2 y L5, con casa Nro. 1, que es o fue del Señor RAMON CASTRO.…”. (Fin de la cita textual).

Así, por auto de fecha 14 de Noviembre de 2014, este Juzgado dio entrada a la solicitud de entrega material de bien vendido, fijando el quinto (5to) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse consumado la notificación de la vendedora, Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., a fin de que tuviera lugar la practica de la entrega material del bien vendido, librándose en esa misma fecha Boleta de Notificación a la antes referida Sociedad Mercantil, ordenando oficiar a la Dirección General del Cuerpo de Policía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de solicitar la colaboración en el resguardo de la integridad física de las personas presentes en el momento de la practica de la Entrega Material a que se contrae la solicitud.
En fecha 20 de abril de 2015, el ciudadano EDUARD PÉREZ, Alguacil Adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio, por medio de diligencia consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano Luis Felipe Guevara, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., la cual cursa a los folios 55 al 58 del expediente.
En fecha 28 de Abril de 2015, el ciudadano LUIS FELIPE GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.738.874, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., plenamente identificada en autos, asistido por el Abogado Gustavo Toro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.333, presento escrito de OPOSICION a la ENTREGA MATERIAL solicitada por el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CASTANCHO, alegando grosso modo que los compradores, ciudadanos MANUEL RODRIGUEZ CASTANCHO y VASCO FATIMA MENDES, ya antes identificados, reconocieron expresamente que la vendedora, Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., dio en venta el citado local comercial por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 01 de septiembre de 2014, bajo el Nro. 2014.1057, asiento Registral 1, correspondiente al libro de folio real del año 2014, del inmueble matriculado con el Nro. 214.1.1.3.17.31, siendo que en el propio documento de venta hicieron la entrega y puesta en posesión del inmueble a los compradores, consignando anexo al escrito de oposición, copias certificadas de la solicitud de inserción y registro del Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas celebrada en fecha 18 de abril de 2012, la cual quedó registrada por ante el Registro Mercantil II, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrito en el Tomo 140-A SDO, número 11, del año 2012, de la que se desprende en el numeral SEGUNDO, el nombramiento de la Junta Directiva para el periodo 2012-2015, aprobándose la designación de los integrantes de la Junta Directiva para el periodo Marzo de 2012 a Marzo de 2015, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Director: EDGAR JOSE PENELA LOPEZ, CI. N°3.663.139; Director: MIGUEL LUCIANO ROSSOMANDO, CI.N° 6.975.548; Director, LUIS FELIPE GUEVARA, CI. N°. 1.738.874; Director, CARLOS GARCIA VALLENILLA, CI. N° 1.877.666; y Director, FREDY OLMOS, CI. N°. 3.472.767.
De igual forma consignó copia certificada del Documento Constitutivo Estatutario de la Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., registrado por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de cuyo contenido se desprende, específicamente del TITULO III, ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA, Articulo 8, que la administración de la compañía estará a cargo de DOS (2) Directores, accionistas o no, teniendo cada uno individualmente plenas facultades, uno de ellos se denominará el Director – Gerente de la compañía y el otro Director Ejecutivo de la compañía, con su respectivo suplente para cubrir sus faltas absolutas o temporales.
Ahora bien, establecidos los hechos, este Juzgado para decidir observa:
Planteada de esta manera la solicitud, se observa que el artículo 929 del Código de Procedimiento Civil, base legal en la que fundamenta su petición el solicitante, establece que:
“Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y notificará al vendedor para que concurra al acto.”
En relación con este procedimiento de jurisdicción voluntaria, el procesalista venezolano Ricardo Henríquez La Roche señala que:
“El objetivo de este procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, es el de documentar la traditio de la cosa vendida y poner realmente en posesión de la cosa al comprador. La tradición de la cosa –sea mueble o inmueble- la presupone la ley como consecuencia de ciertos actos (vgr., la de los inmuebles con el otorgamiento de la escritura). Más esto no significa que el comprador acceda a la posesión efectivamente. De allí que tenga interés en la intervención de la autoridad judicial, a los fines de que dicha tradición se cumpla.
La entrega de la cosa que se haya hecho no produce ningún efecto contra terceros. Si la entrega conlleva, de hecho, la desposesión de la cosa en fraude o en perjuicio del tercero, éste puede reclamar por vía del interdicto posesorio (…omissis…).

Ante ello, una vez admitida la solicitud de Entrega Material, y proveído lo conducente para la notificación del vendedor, el ciudadano LUIS FELIPE GUEVARA, actuando como Director de la Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., procedió en fecha 28 de Abril de 2015, hacer oposición a la entrega material solicitada, acompañando al escrito de oposición, copia certificada del acta de asamblea ordinaria de accionista, en la que se habría acordado la designación de cinco (5) Directores de la Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., acordó que serían los siguientes ciudadanos: Director EDGAR JOSE PENELA LOPEZ, Director MIGUEL LUCIANO ROSSOMANDO, Director LUIS FELIPE GUEVARA, Director CARLOS GARCIA VALLENILLA, y Director FREDY OLMOS, contraviniendo con ello y generando incertidumbre en el Juzgador en cuanto a las facultades de representación, toda vez que de los estatutos de la Empresa se señalan que son dos (2) los Directores que la obligarían y no cinco (05) como se desprende del acta de asamblea acompañada a la solicitud, sin que conste en actas modificación de los estatutos sociales de la Sociedad Mercantil ISAFRA C.A.
Por ello, resulta necesario traer a colación las disposiciones referidas a la constitución y administración de las empresas mercantiles, en tal sentido el Código de comercio establece lo siguiente:
Articulo- 247 La compañía puede formarse mediante escritura publica o privada, otorgada por todos los suscriptores, en que se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales y se nombren los administradores y las personas encargadas de desempeñar las funciones de comisarios hasta la primera asamblea general.
Artículo 280. “(sic) Cuando los estatutos no disponen otra cosa, es necesario la presencia en la asamblea de un numero de socios que represente las tres cuartas partes del capital social y el voto favorable de los que representen la mitad, por lo menos, de ese capital, para los objetos siguientes.
1. Disolución anticipada de la sociedad.
2. Prórroga de su duración
3. fusión con otra sociedad
4. Venta de activo social
5. Reintegro o aumento del capital social
6. Reducción del capital social
7. Reforma de los estatutos en las material expresadas en los números anteriores-
En cualquier otro caso especialmente designado por la ley.
Articulo 266. “ Los administradores son solidariamente responsables para con los accionistas y para con los terceros:
1. De la verdad de las entregas hechas en caja por los accionistas.
2. De la existencia real de los dividendos pagados.
3. De la ejecución de las decisiones de la asamblea.
4. Y en general del exacto cumplimiento de los deberes que les imponen la ley y los estatutos sociales.

En atención al articulado antes transcrito, se evidencia entre otras cosas los requisitos legales para la constitución de las compañías y la obligación o responsabilidades de los integrantes de la misma; todo lo cual adminiculado al acta de Asamblea Ordinaria de Accionista, celebrada en fecha 18/04/2012, la cual corre inserta a los folios 70 al 73 del expediente, en la cual se desprende que fueron designados CINCO (5) Directores de la Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., los cuales lo constituyen los ciudadanos EDGAR JOSE PENELA LOPEZ, MIGUEL LUCIANO ROSSOMANDO, LUIS FELIPE GUEVARA, CARLOS GARCIA VALLENILLA, y FREDY OLMOS, ya antes identificados, a quienes solo se les identificó como Directores, lo cual resulta contradictorio en relación con los Estatutos Constitutivos de la Empresa, en la cual se estableció para la administración de la compañía a solo dos (2), Directores, denominados Directores Gerente y Ejecutivo respectivamente, no correspondiéndose las últimas designaciones a aquellos que en efecto fueron establecidas originariamente en la constitución de la empresa; para lo cual debe mediar una modificación estatutaria, lo que no consta a los autos, debiéndose entender que el acta de asamblea ordinaria de accionista, es la valedera a los fines de establecer la dirección y administración de la empresa.
Es así, que tratándose de una persona jurídica, quien aparece ejerciendo su representación y realizando oposición a la entrega material del bien vendido que nos ocupa, en realidad no está facultado para ello según los Estatutos que regulan su funcionamiento, pues en este caso, su cualidad para actuar se perfecciona con la voluntad manifiesta en sus estatutos sociales, lo cual no consta, pues como se señaló anteriormente en dichos estatutos se estableció que la compañía estaría a cargo de dos (2) Directores, cada uno de ellos denominados Director Gerente y Director Ejecutivo, y en el acta de asamblea ordinaria de accionistas celebrada en fecha 18/04/2012, se designaron a cinco (5) Directores sin especificar ningún otro elemento, existiendo una contradicción entre lo establecido en dicha acta como en los estatutos de dicha empresa, documental ésta última, a la que éste Juzgado le otorga valor probatorio, conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, a los fines de establecer la cualidad con la que dice actuar el ciudadano Luís Felipe Guevara, identificado ut supra.
En tal sentido, de lo anterior es imperante colegir que el ciudadano LUIS FELIPE GUEVARA, ya antes identificado, quien se presentó en su carácter de presunto Director de la vendedora, Sociedad Mercantil ISAFRA C.A., no aportó elementos de convicción que pudiera presumir que en efecto ostenta la capacidad para intervenir en nombre de la Sociedad Mercantil ya antes señalada, no pudiéndose en consecuencia verificar la cualidad con la cual se ha presentado ha formalizar oposición a la solicitud de entrega material del bien inmueble identificado ut supra, cuya solicitud presentara el ciudadano MANUEL RODRIGUEZ CASTANCHO y VASCO FATIMA MENDES, identificados ut supra.
Por los hechos antes señalados, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 930 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara IMPROPONIBLE por falta de cualidad la oposición a la Entrega Material del Bien Vendido. En consecuencia, fija las 08:30 a.m, del segundo (2do) día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar la practica de la entrega material del bien vendido. Así se declara.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/yuli