REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004146

SOLICITANTE: JOARIANO LUIRAMON DOS SANTOS FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 21.374.317, asistido por la abogada LUZ VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.823.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


Visto el escrito presentado el día 06 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano JOARIANO LUIRAMON DOS SANTOS FERNANDEZ, antes identificado, asistido por la abogada LUZ VELANDIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.823, mediante la cual solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, así como los recaudos consignados, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Sostiene el solicitante, en el escrito presentado, entre otras cosas, lo siguiente le “…urge la rectificación de su partida de nacimiento emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese despacho bajo el Acta Nro 1211, en la cual se cometió error involuntario en el apellido de casada de su madre por cuanto aparece MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ DE DOS SANTOS”, siendo lo correcto MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ DE NUNES..”.

Como instrumentos fundamentales, el solicitante aportó: Partida de Nacimiento cuya rectificación se pretende, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOARIANO LUIRAMON DOS SANTOS FERNANDEZ y JOAO NUNES DOS SANTOS, acta de matrimonio de sus padres y datos filiatorios de su madre.

Establecido lo anterior, se reitera que la rectificación pretendida se contrae a que se rectifique la partida de nacimiento Nro 1211, en virtud de que se incurrió en un material en el apellido de la madre del solicitante MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ DE DOS SANTOS, cuando lo correcto que su verdadero apellido es MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ DE NUNES.

Afirma el Dr. Gorrondona, para que sea procedente la acción de rectificación de partidas, se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: a) Cuando el acta ésta incompleta (o sea, cuando le falta una de las menciones exigidas por la ley); b) Cuando el acta contiene inexactitudes (se consideran inexactitudes no sólo las afirmaciones falsas, sino también las afirmaciones contrarias a la presunciones “juris tantum” que no hayan sido legalmente desvirtuadas o a las presunciones “juris et de jure”) y c) Cuando el acta contiene menciones prohibitivas, es decir aquella que no se encuentra exigida por la ley a tenor de lo establecido en el artículo 451 del código Civil.
Con vista a la omisión aducida por el solicitante a la luz de las pruebas documentales producidas en autos, determina este Tribunal que no existe error en el acta de nacimiento Nro 1211, en cuanto al apellido de casada de la madre del solicitante por cuanto aparece MILEIDYS JOSEFINA FERNANDEZ DE DOS SANTOS, ya que el acta de matrimonio Nº 129, cursante a los folios 6 al 8 del expediente, contiene una nota marginal, contentiva de la constancia que por sentencia dictada por el, entonces, Juzgado Noveno de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se rectificó el nombre del padre del solicitante y textualmente se lee, lo siguiente “ …en tal sentido donde dice Joao Nunes Dos Santos, aparezca Joao Dos Santos Nunes” (Cursiva y destacado del Tribunal) por lo tanto no existe prueba del hecho que se afirma para solicitar la rectificación del acta de nacimiento del solicitante
Por todo lo anterior. este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOARIANO LUIRAMON DOS SANTOS FERNANDEZ, antes identificado, y así se decide.

Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2015.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DALIZ BERNAVI ALVAREZ
Siendo las 12:40 p.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA/DBA/JesusG.