REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2014-001213

SOLICITANTES: ISABELLA CRISTINA ROCA HUGUET y CESAR EDUARDO VALERA QUINTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.484.717 y V-13.135.617, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.898.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos ISABELLA CRISTINA ROCA HUGUET y CESAR EDUARDO VALERA QUINTANA, asistidos por el Abogado CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, todos identificados al inicio de este fallo, alegando que contrajeron matrimonio en fecha 20 de febrero de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 22, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle F, Quinta Melitza, Urbanización Las Marías, el Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Bolivariano de Miranda; que no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 14 de febrero de 2014, se dictó auto en el cual se le dio entrada a la solicitud y se ordenó anotarlo en los libros respectivos, asimismo se insto a los interesados a señalar su último domicilio conyugal, siendo este señalado mediante diligencia de fecha 24 de abril de 2014.
En fecha 24 de abril de 2014, comparecieron los ciudadanos ISABELLA CRISTINA ROCA HUGUET y CESAR EDUARDO VALERA QUINTANA, asistidos por el abogado CARLOS GUSTAVO FERRER, todos plenamente identificados, y mediante diligencia otorgaron poder apud acta al mencionado profesional del derecho.
En fecha 28 de abril de 2014, se admitió la solicitud, y se ordenó notificar al fiscal del Ministerio Publico
En fecha 07 de mayo de 2014, compareció el abogado CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, y mediante diligencia dejó constancia de haber consignado los fotostatos a los fines de la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 22 de mayo de 2014, compareció el ciudadano JESUS RANGEL, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 05 de junio de 2014, compareció la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener objeción alguna que formular en relación a la solicitud.
El día 06 de mayo de 2015, compareció el abogado CARLOS GUSTAVO FERRER OLIVARES, y mediante diligencia solicitó el avocamiento por parte de la Juez designada a este Tribunal.
II
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se evidencia que desde el día 28 de abril de 2014, fecha en la que fue decretada, por este Juzgado la Separación de Cuerpos y bienes de los cónyuges, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año y no existe prueba en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso, por el contrario riela al folio 23 diligencia suscrita por el apoderado de los ciudadanos Cesar Valera e Isabela Rocca, ampliamente identificados en autos, a través de la cual solicita se decrete la conversión en Divorcio.
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes entre los ciudadanos ISABELLA CRISTINA ROCA HUGUET y CESAR EDUARDO VALERA QUINTANA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 20 de febrero de 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda.
PUBLíQUESE, REGíSTRESE y DéJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 15 días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En esta misma fecha siendo las 11:17 a.m. se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA/DBA/Jhonny