REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de mayo de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP31-S-2015-004165

SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE ANGULO CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.214.937, asistido por la abogada NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.447.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR.


Visto el escrito presentado el día 06 de mayo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ANGULO CHACON, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.214.937, asistido por la abogada NORIS JOSEFINA OJEDA ALVINS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.447, mediante la cual solicita AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, así como los recaudos consignados, este Tribunal, luego del estudio y lectura efectuada a las actas que integran el presente expediente, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Argumenta el solicitante que “…desde el año 2009, a mediados de marzo, mi cónyuge ha ido cambiando su forma de ser, anteriormente era muy afectiva, cariñosa y colaboradora con mi persona, pero desde esa fecha han surgido muchas desavenencias entre nosotros al punto de cada quien dormía en habitaciones diferentes, en fecha 04 Enero de 2010, tomé la decisión de llevarme la ropa de la casa, sin embargo, continuaba visitando la casa y cumpliendo con mis obligaciones de manutención de cónyuge y padre responsable con mis deberes, inclusive hasta la presente fecha, ahora nuestra vida en común no es la más cordial, ya que han surgidos desavenencias graves entre nosotros…”. (Cursivas y negrillas del Tribunal).
Como instrumentos fundamentales, el solicitante aportó: Copia Simple del acta de matrimonio celebrada entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ANGULO CHACON y GLADIS MARIA SANTELIZ DE ANGULO, copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ANGULO CHACON, GLADIS MARIA SANTELIZ DE ANGULO, CARLOS ENRIQUE ANGULO SANTELIZ Y KARLA JOSE ANGULO SANTELIZ.
Establecido lo anterior, se observa que el interesado en su escrito de solicitud manifestó que en fecha 04 Enero de 2010, tomó la decisión de separarse voluntariamente del hogar conyugal, por lo que pretende se le conceda la Autorización Legal Para Separarse de la Residencia Común de su legitima cónyuge y se le autorice igualmente el traslado pertinente a la siguiente dirección Residencias Mayoral Plaza, piso 5, apartamento 57, Municipio Libertador del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el articulo 138 del Código Civil. Ahora bien, mal podría este Tribunal autorizar al solicitante, ciudadano CARLOS ENRIQUE ANGULO CHACON separarse del hogar ya que el mismo indicó que en forma voluntaria abandonó su residencia conyugal en el año 2010, por lo se materializó la separación hace más de cinco (5) años.
Por todo lo anterior este Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ANGULO CHACON, antes identificado. Y así se decide.
Dada, sellada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de mayo de 2015.
LA JUEZ TITULAR,

DRA: JACQUELINE VEGA ALVAREZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
Siendo las 11:04 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los efectos establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
JVA/DBA/JesusG.