REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-010145
SOLICITANTES: AUDI JOSE TEJADA PEDROZA y CARLA PRISCILA SANCHEZ SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No. 17.385.210 y 19.087.893, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BELKYS LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.681.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos AUDI JOSE TEJADA PEDROZA y CARLA PRISCILA SANCHEZ SOLORZANO, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogado BELKYS LABRADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.681, a través del cual, solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 46, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas del Ávila, calle 12, edificio Loma Verde, piso 3, apartamento 32, Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 01 de mayo de 2008; durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 13 de noviembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 17 de noviembre de 2014, compareció el solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público, y el 20 del mismo mes y año, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano JESUS KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público el día 28 de noviembre de 2014
En fecha 04 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana Abg. YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos AUDI JOSE TEJADA PEDROZA y CARLA PRISCILA SANCHEZ, ampliamente identificado en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: AUDI JOSE TEJADA PEDROZA y CARLA PRISCILA SANCHEZ SOLORZANO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 14 de abril de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Disuelta la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las nueve horas y diecisiete minutos de la mañana (9:17 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DARLIZ BERNAVI ALVAREZ
RPV/MMP/JP.-
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