REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-004938
SOLICITANTES: YMAIRY DEL CARMEN ARRIVILLAGA MONSALVE y HEINZ MATHIAS MARTIN VALDESPINO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 15.909.151 y 14.874.524, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.961.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos YMAIRY DEL CARMEN ARRIVILLAGA MONSALVE y HEINZ MATHIAS MARTIN VALDESPINO, arriba identificados, debidamente asistidos por el Abogado MANUEL ALEJANDRO LOZADA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.961, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 04 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 386, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Instituto con calle Intermedia, edificio “J”, piso 1, apartamento 3, los Rosales, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital; han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente desde el 8 de abril de 2009; durante su unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 10 de junio de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 14 de noviembre de ese mismo año compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto de fecha 18 de noviembre de 2014, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano Keybel Rosales, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, el día 24 de noviembre de 2014, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de noviembre de 2014, compareció la ciudadana Yolanda Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RICHARD RESTREPO y MARIUSKA JOSEFINA ROMERO MENDOZA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: YMAIRY DEL CARMEN ARRIVILLAGA MONSALVE y HEINZ MATHIAS MARTIN VALDESPINO, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 04 de diciembre de 2008, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.
Se declara disuelta la comunidad conyugal
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
DRA: JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ocho horas y veinticuatro minutos de la mañana (8:24 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
RPV/MMP/JP.-
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