REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de mayo de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: AP31-S-2014-008110
SOLICITANTES: RICHARD RESTREPO y MARIUSKA JOSEFINA ROMERO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad No. 10.783.577 y 10.545.500, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.450.
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
I
Se inició el presente procedimiento mediante escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, presentado por los ciudadanos RICHARD RESTREPO y MARIUSKA JOSEFINA ROMERO MENDOZA, arriba identificados, debidamente asistidos por la Abogado MARIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.450, a través del cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y disuelto el vinculo matrimonial que los une.
Alegan que contrajeron matrimonio civil en fecha 22 de junio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignando al efecto copia certificada del acta de matrimonio Nº 85, de los Libros de matrimonios, llevados por ante la mencionada autoridad; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle el Limón, edificio Monte Piedad, Piso 3, apartamento 6, Monte Piedad, Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Capital; que han permanecido separados por más de cinco (05) años, desde el 10 de Enero de 2007; durante su unión conyugal no procrearon hijos; y no adquirieron bienes de fortuna.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó notificar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Publico y el 20 de noviembre del mismo año compareció la solicitante y consignó copias fotostáticas para la elaboración de la boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante auto del día 24 de noviembre de 2014, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
El ciudadano JESUS KEYBEL ROSALES, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, en fecha 28 de noviembre de 2014, dejó constancia de haber hecho entrega de la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 04 de diciembre de 2014, compareció la ciudadana YOLANDA COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó no tener nada que objetar en la solicitud.
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir, este Tribunal procede a dictar el presente fallo previo las siguientes consideraciones:
El artículo 185 A del Código Civil, prevé el Divorcio cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años. Tratándose l de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges ciudadanos RICHARD RESTREPO y MARIUSKA JOSEFINA ROMERO MENDOZA, ampliamente identificados en autos, admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio efectuada por los cónyuges, ciudadanos: RICHARD RESTREPO y MARIUSKA JOSEFINA ROMERO MENDOZA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 22 de junio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia la Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital.
Se declara Disuelta la comunidad conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil quince (2015).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
DRA. JAQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
En la misma fecha siendo las ocho horas y diecinueve minutos de la mañana (8:19 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
RPV/MMP/JP.-
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